CIENCIA
POLICIAL
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· No obstante, en reiteradas ocasiones el TJUE ha declarado que en
esta materia solo la lucha contra la delincuencia grave puede justi-
ficar un acceso a datos personales conservados que, en su conjunto,
permiten extraer conclusiones precisas sobre la vida privada de las
personas cuyos datos han sido conservados. Debe existir, por tanto,
relación entre la gravedad de la injerencia en los derechos funda-
mentales con la investigación policial concreta.
· En consecuencia, una injerencia no grave en los derechos podría
estar justificada por el objetivo de prevenir, investigar, descubrir y
perseguir delitos en general.
Pero ¿Y en el caso concreto? ¿Se trataba de una injerencia grave?
En este sentido, la Policía judicial solicitaba, en su oficio, «identifi-
car a los titulares de las tarjetas SIM activadas durante un período de
doce días con el número IMEI del teléfono móvil sustraído, sin tener
más objeto que el acceso a los números de teléfono correspondientes
a las tarjetas SIM, así como a los datos personales o de filiación de los
titulares de dichas tarjetas, como su nombre, apellidos y, en su caso, la
dirección». Por tanto, considera el tribunal que estos datos no permi-
ten extraer conclusiones precisas sobre la vida privada de las personas,
como pudieran ser las llamadas y su duración o la localización de estas.
Y por ello concluye que «no puede calificarse de injerencia “grave”
en los derechos fundamentales de los individuos cuyos datos se ven
afectados. En consecuencia, la injerencia que supone el acceso a dichos
datos puede estar justificada por el objetivo de prevenir, investigar,
descubrir y perseguir “delitos” en general, sin que sea necesario que
dichos delitos estén calificados como “graves”».
5.3
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (Gran Sala) Caso Maximillian Schrems contra
Data Protection Commissioner, de 6 octubre 2015.
TJCE 2015\324
Si un tercer país no garantiza un nivel de protección de de-
rechos fundamentales sustancialmente equivalente al garantizado por
el ordenamiento jurídico de la Unión Europea, ¿se deben transmitir
datos personales? ¿Y si ese tercer país resulta ser Estados Unidos?