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CIENCIA

POLICIAL

50

· No obstante, en reiteradas ocasiones el TJUE ha declarado que en

esta materia solo la lucha contra la delincuencia grave puede justi-

ficar un acceso a datos personales conservados que, en su conjunto,

permiten extraer conclusiones precisas sobre la vida privada de las

personas cuyos datos han sido conservados. Debe existir, por tanto,

relación entre la gravedad de la injerencia en los derechos funda-

mentales con la investigación policial concreta.

· En consecuencia, una injerencia no grave en los derechos podría

estar justificada por el objetivo de prevenir, investigar, descubrir y

perseguir delitos en general.

Pero ¿Y en el caso concreto? ¿Se trataba de una injerencia grave?

En este sentido, la Policía judicial solicitaba, en su oficio, «identifi-

car a los titulares de las tarjetas SIM activadas durante un período de

doce días con el número IMEI del teléfono móvil sustraído, sin tener

más objeto que el acceso a los números de teléfono correspondientes

a las tarjetas SIM, así como a los datos personales o de filiación de los

titulares de dichas tarjetas, como su nombre, apellidos y, en su caso, la

dirección». Por tanto, considera el tribunal que estos datos no permi-

ten extraer conclusiones precisas sobre la vida privada de las personas,

como pudieran ser las llamadas y su duración o la localización de estas.

Y por ello concluye que «no puede calificarse de injerencia “grave”

en los derechos fundamentales de los individuos cuyos datos se ven

afectados. En consecuencia, la injerencia que supone el acceso a dichos

datos puede estar justificada por el objetivo de prevenir, investigar,

descubrir y perseguir “delitos” en general, sin que sea necesario que

dichos delitos estén calificados como “graves”».

5.3

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión

Europea (Gran Sala) Caso Maximillian Schrems contra

Data Protection Commissioner, de 6 octubre 2015.

TJCE 2015\324

Si un tercer país no garantiza un nivel de protección de de-

rechos fundamentales sustancialmente equivalente al garantizado por

el ordenamiento jurídico de la Unión Europea, ¿se deben transmitir

datos personales? ¿Y si ese tercer país resulta ser Estados Unidos?