Los datos de tráfico en las comunicaciones electrónicas
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tales datos se transmiten a las agencias de inteligencia estatal para
labores de vigilancia.
Pues bien, únicamente se podría avalar una orden de retención de
datos generalizada cuando se trate de una amenaza grave, concreta y
específica para la seguridad nacional, y como ya se dijo anteriormente,
avalada por un órgano independiente. Tales retenciones, en principio,
deberán ser por tiempo limitado, pero incluso, sería posible rebasar
esa duración en situaciones de especial gravedad cuando fuera nece-
sario.
Igualmente, considera viable la existencia de medidas legislativas
que prevean una retención selectiva de datos de tráfico, siempre que
sea por un tiempo limitado, y versen sobre factores objetivos en fun-
ción de las personas afectadas o por criterios de geolocalización.
5.5
Sentencia del Tribunal de Justicia, Caso Estonia
contra H.K., de 2 de marzo de 2021
Esta reciente resolución vuelve, una vez más, a rechazar
que las regulaciones nacionales puedan amparar el acceso a datos de
tráfico o de localización –cuando estos permitan extraer conclusiones
sobre la vida privada de las personas–, por parte de las autoridades
públicas a efectos de prevención e investigación de delitos si estos
no son considerados graves, e incluso, va más allá al señalar que esta
prohibición es «con independencia de la duración del período para el
que se solicite acceder a los citados datos y de la cantidad o naturaleza
de los datos disponibles en ese período». Y ello por cuanto, un posible
acceso, aunque este quede limitado tanto en la cantidad como en el
tiempo, ya puede facilitar información precisa sobre la vida privada
del usuario.
A mayor abundamiento, vuelve a señalar que las normativas nacio-
nales que regulen el referido acceso deben:
· Respetar el principio de proporcionalidad, con reglas claras y pre-
cisas que impongan unas exigencias mínimas.
· Establecer requisitos materiales y procedimentales.