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Los datos de tráfico en las comunicaciones electrónicas

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tales datos se transmiten a las agencias de inteligencia estatal para

labores de vigilancia.

Pues bien, únicamente se podría avalar una orden de retención de

datos generalizada cuando se trate de una amenaza grave, concreta y

específica para la seguridad nacional, y como ya se dijo anteriormente,

avalada por un órgano independiente. Tales retenciones, en principio,

deberán ser por tiempo limitado, pero incluso, sería posible rebasar

esa duración en situaciones de especial gravedad cuando fuera nece-

sario.

Igualmente, considera viable la existencia de medidas legislativas

que prevean una retención selectiva de datos de tráfico, siempre que

sea por un tiempo limitado, y versen sobre factores objetivos en fun-

ción de las personas afectadas o por criterios de geolocalización.

5.5

Sentencia del Tribunal de Justicia, Caso Estonia

contra H.K., de 2 de marzo de 2021

Esta reciente resolución vuelve, una vez más, a rechazar

que las regulaciones nacionales puedan amparar el acceso a datos de

tráfico o de localización –cuando estos permitan extraer conclusiones

sobre la vida privada de las personas–, por parte de las autoridades

públicas a efectos de prevención e investigación de delitos si estos

no son considerados graves, e incluso, va más allá al señalar que esta

prohibición es «con independencia de la duración del período para el

que se solicite acceder a los citados datos y de la cantidad o naturaleza

de los datos disponibles en ese período». Y ello por cuanto, un posible

acceso, aunque este quede limitado tanto en la cantidad como en el

tiempo, ya puede facilitar información precisa sobre la vida privada

del usuario.

A mayor abundamiento, vuelve a señalar que las normativas nacio-

nales que regulen el referido acceso deben:

· Respetar el principio de proporcionalidad, con reglas claras y pre-

cisas que impongan unas exigencias mínimas.

· Establecer requisitos materiales y procedimentales.