CIENCIA
POLICIAL
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· Afectar a personas que tengan relación con la comisión de delitos
graves, si bien, excepcionalmente, en situaciones de terrorismo po-
dría ampliarse a terceros.
· Tal autorización debe estar controlada por un órgano jurisdiccional
o bien entidad administrativa independiente, que en ningún caso
pudiera ser el Ministerio Fiscal, pues el mismo, al ejercer de acusa-
ción penal, perdería la condición de tercero imparcial.
· El referido control deberá hacerse de manera previa, salvo en casos
de urgencia debidamente justificados, que deberá de comunicarse
en el plazo más breve posible.
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Legalidad de la ley 25/2007 de 18 de octubre,
a la vista de lo anterior
Como ha quedado reflejado, desde la aprobación de la Ley
25/2007 han ido apareciendo diferentes resoluciones que no hacen,
sino que cuestionar la legalidad y vigencia de esta conforme al orde-
namiento jurídico europeo y español.
Y es que, si bien es cierto que la inconstitucionalidad de la ley ale-
mana en 2009 en principio en nada afectaba a la normativa nacional,
ya daba ciertas pistas para, cuanto menos, reflexionar acerca de la
regulación nacional. Así pues, haciendo una rápida comparativa de
ambas, se observa que nuestra norma da incluso un plazo mayor que
la alemana en cuanto al mantenimiento de datos por parte de los ope-
radores de telecomunicaciones, concretamente el doble. Recordemos
que este amplio plazo es uno de los motivos principales por los que
el precepto germano se consideraba inválido, por lo que nuestra ley
podría vulnerar aún más, el principio de proporcionalidad, o cuanto
menos, lo pone en entredicho.
A mayor abundamiento, que afecta ya de una manera directa a
la validez de la disposición española, el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea ha venido dictando pródigas sentencias que, sin
duda, hacen cuestionar la normativa nacional. Así, en las mismas
se establece: