CIENCIA
POLICIAL
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podría vulnerar la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Eu-
ropea. (La difícil situación de la Ley 25/2007 de conservación y cesión
de datos de tráfico y localización en las comunicaciones electrónicas:
la «tala» de su base comunitaria y los desfavorables vientos desde sus
homólogas europeas, 2017 p. 30).
Y es que, a tenor de las resoluciones existentes, parece que la Ley
25/2007, de 18 de octubre debería ser cuanto menos modificada por
una que, en su defecto, tuviera en cuenta, no solo la necesidad de
respetar los principios comunitarios, sino que, a su vez, escuche las
necesidades policiales y las dote de una herramienta amplia y de ga-
rantías, sabiendo que:
· El plazo indiscriminado de conservación de datos de doce meses
debe reducirse por imperativo europeo. Ahora bien, esto debe ser
tenido en cuenta por los investigadores, quienes pueden perder una
información clave en el desarrollo de sus competencias, por lo que
en la medida de lo posible deberán acelerar sus investigaciones.
Para ello deviene fundamental tanto la colaboración judicial, como
seguramente, la implementación de medios personales y materiales
en estas cuestiones.
· La mención de delito grave debe concretarse, debiéndose tener en
cuenta los intereses policiales, pues los datos de tráfico son una
herramienta fundamental en numerosos campos. Tal delimitación
debe hacerse de manera concienciada o se corre el riesgo de que en
determinadas situaciones las FFCCSE se vean atadas sin la posibili-
dad de acceso a los mismos.
· El órgano que se encargue del control y autorización previo debe ser
jurisdiccional. En este sentido, la última Sentencia de 2 de marzo
de 2021 del TJUE parece no dar lugar a dudas, al considerar que,
aunque el control pueda ser llevado a cabo por un órgano adminis-
trativo independiente, la figura del Ministerio Fiscal nunca podría
ser considerada como tal, al ejercer la acusación pública y tener, por
tanto, intereses legítimos en el caso. Por ello, aunque si bien es cier-
to que parece que en el proyecto de modificación de la Ley de Enjui-
ciamiento Criminal pretende darle un mayor peso en la instrucción
a la figura de la Fiscalía, este control deberá quedar excluido de sus
competencias por lo anteriormente señalado.