Background Image
Table of Contents Table of Contents
Previous Page  57 / 226 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 57 / 226 Next Page
Page Background

CIENCIA

POLICIAL

56

podría vulnerar la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Eu-

ropea. (La difícil situación de la Ley 25/2007 de conservación y cesión

de datos de tráfico y localización en las comunicaciones electrónicas:

la «tala» de su base comunitaria y los desfavorables vientos desde sus

homólogas europeas, 2017 p. 30).

Y es que, a tenor de las resoluciones existentes, parece que la Ley

25/2007, de 18 de octubre debería ser cuanto menos modificada por

una que, en su defecto, tuviera en cuenta, no solo la necesidad de

respetar los principios comunitarios, sino que, a su vez, escuche las

necesidades policiales y las dote de una herramienta amplia y de ga-

rantías, sabiendo que:

· El plazo indiscriminado de conservación de datos de doce meses

debe reducirse por imperativo europeo. Ahora bien, esto debe ser

tenido en cuenta por los investigadores, quienes pueden perder una

información clave en el desarrollo de sus competencias, por lo que

en la medida de lo posible deberán acelerar sus investigaciones.

Para ello deviene fundamental tanto la colaboración judicial, como

seguramente, la implementación de medios personales y materiales

en estas cuestiones.

· La mención de delito grave debe concretarse, debiéndose tener en

cuenta los intereses policiales, pues los datos de tráfico son una

herramienta fundamental en numerosos campos. Tal delimitación

debe hacerse de manera concienciada o se corre el riesgo de que en

determinadas situaciones las FFCCSE se vean atadas sin la posibili-

dad de acceso a los mismos.

· El órgano que se encargue del control y autorización previo debe ser

jurisdiccional. En este sentido, la última Sentencia de 2 de marzo

de 2021 del TJUE parece no dar lugar a dudas, al considerar que,

aunque el control pueda ser llevado a cabo por un órgano adminis-

trativo independiente, la figura del Ministerio Fiscal nunca podría

ser considerada como tal, al ejercer la acusación pública y tener, por

tanto, intereses legítimos en el caso. Por ello, aunque si bien es cier-

to que parece que en el proyecto de modificación de la Ley de Enjui-

ciamiento Criminal pretende darle un mayor peso en la instrucción

a la figura de la Fiscalía, este control deberá quedar excluido de sus

competencias por lo anteriormente señalado.