Los datos de tráfico en las comunicaciones electrónicas
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En la sentencia del TJUE de 6 de octubre de 2015 se sustancia un
asunto relacionado con la protección de datos y la conocida red social
Facebook. Y es que, un ciudadano de nacionalidad austriaca, el Sr.
Schrems, solicitó la prohibición de que Facebook Ireland transfiriese
sus datos personales a Facebook Estados Unidos, alegando que el De-
recho del país americano carece de una protección adecuada de datos
personales contra las actividades de vigilancia que realizan sus auto-
ridades. A tal efecto, recalcaba las revelaciones del Sr. Edward Snow-
den sobre las actividades de los servicios de información de Estados
Unidos, en particular las de la National Security Agency.
En este caso, la normativa aplicable para la resolución de tal cues-
tión resulta ser la Directiva 95/46/CE, relativa a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos, concretamente nos referimos
a lo recogido en el artículo 25. En el mismo, se exige que un tercer
país garantice un nivel de protección adecuado en razón de su legis-
lación interna o de sus compromisos internacionales, cuyo “carácter
adecuado de nivel de protección” debe ser sustancialmente parecido
–y no necesariamente idéntico– al recogido por la normativa europea
a «efectos de protección de la vida privada o de las libertades o de los
derechos fundamentales de las personas».
En corroboración de lo expuesto, la sentencia manifiesta que «aun-
que los medios de los que se sirva ese tercer país para garantizar ese
nivel de protección pueden ser diferentes de los aplicados en la Unión
para garantizar el cumplimiento de las exigencias derivadas de esa
Directiva entendida a la luz de la Carta, deben ser eficaces en la prác-
tica para garantizar una protección sustancialmente equivalente a la
garantizada en la Unión».
En consecuencia, ¿es el Derecho norteamericano sustancialmente
equivalente al de la Unión Europea en materia de protección de datos?
El TJUE entiende que no. Y es que, entre otras cosas, su normativa
permite:
· Conservar de forma generalizada todos los datos personales de to-
das las personas cuyos datos se hayan transferido desde la Unión
Europea a Estados Unidos y sin establecer ninguna diferenciación,
limitación o excepción entre estos.