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Los datos de tráfico en las comunicaciones electrónicas

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En la sentencia del TJUE de 6 de octubre de 2015 se sustancia un

asunto relacionado con la protección de datos y la conocida red social

Facebook. Y es que, un ciudadano de nacionalidad austriaca, el Sr.

Schrems, solicitó la prohibición de que Facebook Ireland transfiriese

sus datos personales a Facebook Estados Unidos, alegando que el De-

recho del país americano carece de una protección adecuada de datos

personales contra las actividades de vigilancia que realizan sus auto-

ridades. A tal efecto, recalcaba las revelaciones del Sr. Edward Snow-

den sobre las actividades de los servicios de información de Estados

Unidos, en particular las de la National Security Agency.

En este caso, la normativa aplicable para la resolución de tal cues-

tión resulta ser la Directiva 95/46/CE, relativa a la protección de las

personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales

y a la libre circulación de estos datos, concretamente nos referimos

a lo recogido en el artículo 25. En el mismo, se exige que un tercer

país garantice un nivel de protección adecuado en razón de su legis-

lación interna o de sus compromisos internacionales, cuyo “carácter

adecuado de nivel de protección” debe ser sustancialmente parecido

–y no necesariamente idéntico– al recogido por la normativa europea

a «efectos de protección de la vida privada o de las libertades o de los

derechos fundamentales de las personas».

En corroboración de lo expuesto, la sentencia manifiesta que «aun-

que los medios de los que se sirva ese tercer país para garantizar ese

nivel de protección pueden ser diferentes de los aplicados en la Unión

para garantizar el cumplimiento de las exigencias derivadas de esa

Directiva entendida a la luz de la Carta, deben ser eficaces en la prác-

tica para garantizar una protección sustancialmente equivalente a la

garantizada en la Unión».

En consecuencia, ¿es el Derecho norteamericano sustancialmente

equivalente al de la Unión Europea en materia de protección de datos?

El TJUE entiende que no. Y es que, entre otras cosas, su normativa

permite:

· Conservar de forma generalizada todos los datos personales de to-

das las personas cuyos datos se hayan transferido desde la Unión

Europea a Estados Unidos y sin establecer ninguna diferenciación,

limitación o excepción entre estos.