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Los datos de tráfico en las comunicaciones electrónicas

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mativas nacionales y decidieron plantear al Tribunal de Justicia de la

Unión Europea la siguiente cuestión prejudicial:

«Una obligación general de conservar datos de tráfico

que se refiere a todas las personas, todos los medios de

comunicación electrónica y todos los datos de tráfico sin

establecer ninguna distinción, limitación o excepción en

función del objetivo de la lucha contra la delincuencia […],

¿es compatible con el artículo 15, apartado 1, de la Directi-

va 2002/58, habida cuenta de los artículos 7, 8 y 52, apar-

tado 1, de la Carta?».

En consecuencia, las consideraciones más relevantes del Alto Tribu-

nal europeo se resumen en lo siguiente:

· La excepción prevista en el artículo 15 no puede convertirse en la

regla general. La misma se trata, sin lugar a dudas, de una excep-

ción de la norma y no se debe pretender que deba ser al contrario.

· El referido artículo debe interpretarse con arreglo a los derechos

fundamentales de la Carta, y más concretamente conforme al de-

recho al respeto de la vida privada, derecho a la protección de los

datos personales, derecho a la libertad de expresión, así como el

respeto al principio de proporcionalidad.

Por lo tanto, como pudiera caber esperar siendo que las normativas

europeas trasladaron unas disposiciones consideradas nulas, el Tribunal

contempla que las normativas no se ajustan a lo establecido en la Carta,

toda vez que se trata de regulaciones que prevén una conservación gene-

ralizada e indiferenciada de todos los datos de tráfico y de localización

de todos los abonados y usuarios registrados sin ninguna excepción y sin

ser informados de ello, lo que puede generar en los ciudadanos un sen-

timiento de que su vida privada es objeto de una vigilancia constante.

Dicho esto, el Tribunal –que no se opone a que un Estado miembro

adopte una normativa que permita, con carácter preventivo, la conser-

vación selectiva de datos de tráfico y de localización a efectos de la lu-

cha contra la delincuencia grave–, establece las claves que la supuesta

regulación debería contener para ser conforme a los principios arriba

referenciados. Los requisitos son: