Los datos de tráfico en las comunicaciones electrónicas
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Declaración de nulidad de la directiva 24/2006
por la sentencia de 8 de abril de 2014, el Tribunal
de Justicia de la Unión Europea
4.1
Antecedentes: inconstitucionalidad
de la trasposición alemana
Al igual que en España, a finales de 2007 y en aras de cum-
plir con lo establecido en la Directiva 24/2006, en Alemania se re-
formaron los artículos 113a y 113b de la Ley de Telecomunicaciones
(en adelante, TKG), y el artículo 100g del Código Procesal Penal (en
adelante, StPO), en los que se establecía un plazo de conservación de
datos de seis meses.
Esta regulación fue recurrida por diferentes personalidades ante el
Tribunal Constitucional alemán (BVerG) por entender que vulneraba
su derecho fundamental al secreto de las comunicaciones y a la auto-
determinación informativa, en concreto, el artículo 10 de la Ley Fun-
damental de Bonn. En opinión de las referidas personalidades, dicha
regulación producía una injerencia desproporcionada en estos dere-
chos para los fines que se intentaban proteger.
Finalmente, la cuestión se resuelve con la sentencia de 2 de marzo
de 2010 de este tribunal, donde se declararon nulos los artículos men-
cionados, toda vez que se entendían vulnerados el principio de propor-
cionalidad y de claridad legal del ordenamiento teutón. Ello tuvo como
consecuencia directa que se ordenara a los prestadores de servicios
públicos de telecomunicaciones que eliminaran los datos de tráfico que
se habían conservado hasta ese momento. (Proporcionalidad en la in-
vestigación penal: la nulidad de la ley alemana de conservación de los
datos de tráfico de las comunicaciones electrónicas, 2010) (Guisasola
Lerma, 2013, pp. 302-304).
4.2
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
de 8 de abril de 2014
La controversia no tardó en llegar a Europa y cuatro años
después, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictamina que,