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Los datos de tráfico en las comunicaciones electrónicas

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Declaración de nulidad de la directiva 24/2006

por la sentencia de 8 de abril de 2014, el Tribunal

de Justicia de la Unión Europea

4.1

Antecedentes: inconstitucionalidad

de la trasposición alemana

Al igual que en España, a finales de 2007 y en aras de cum-

plir con lo establecido en la Directiva 24/2006, en Alemania se re-

formaron los artículos 113a y 113b de la Ley de Telecomunicaciones

(en adelante, TKG), y el artículo 100g del Código Procesal Penal (en

adelante, StPO), en los que se establecía un plazo de conservación de

datos de seis meses.

Esta regulación fue recurrida por diferentes personalidades ante el

Tribunal Constitucional alemán (BVerG) por entender que vulneraba

su derecho fundamental al secreto de las comunicaciones y a la auto-

determinación informativa, en concreto, el artículo 10 de la Ley Fun-

damental de Bonn. En opinión de las referidas personalidades, dicha

regulación producía una injerencia desproporcionada en estos dere-

chos para los fines que se intentaban proteger.

Finalmente, la cuestión se resuelve con la sentencia de 2 de marzo

de 2010 de este tribunal, donde se declararon nulos los artículos men-

cionados, toda vez que se entendían vulnerados el principio de propor-

cionalidad y de claridad legal del ordenamiento teutón. Ello tuvo como

consecuencia directa que se ordenara a los prestadores de servicios

públicos de telecomunicaciones que eliminaran los datos de tráfico que

se habían conservado hasta ese momento. (Proporcionalidad en la in-

vestigación penal: la nulidad de la ley alemana de conservación de los

datos de tráfico de las comunicaciones electrónicas, 2010) (Guisasola

Lerma, 2013, pp. 302-304).

4.2

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

de 8 de abril de 2014

La controversia no tardó en llegar a Europa y cuatro años

después, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictamina que,