CIENCIA
POLICIAL
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Pues bien, fruto de la referida regulación europea, un año después
las autoridades españolas aprobaron la Ley 25/2007, de 18 de octubre,
de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y
a las redes públicas de comunicaciones.
La norma nacional, ya en la exposición de motivos, deja fuera del
ámbito de regulación el contenido concreto de la comunicación, ya que
trata de regular exclusivamente todos aquellos datos vinculados a una
comunicación que tuviera lugar a través de Internet o vía telefónica;
pero, nunca la conversación en sí misma, por lo que, en consecuencia,
el ámbito de esta son los llamados datos de tráfico.
Cogiendo el testigo de lo establecido en Europa, la disposición im-
pone la obligación de conservación de los referidos datos, que tiene
como sujetos obligados, a los operadores que presten servicios de co-
municaciones electrónicas disponibles al público, o que exploten una
red pública de comunicaciones electrónicas en España.
El plazo de conservación de los datos es, con carácter general, de
doce meses desde que la comunicación se hubiera establecido, si bien
reglamentariamente podría reducirse a seis meses o ampliarse a dos
años (se destaca que, hoy en día, no se ha desarrollado ningún regla-
mento en este sentido).
Por lo tanto, se deducen tres aspectos fundamentales de esta regu-
lación que, como más adelante se expondrá, van a ponerse en entre-
dicho:
· Los datos de tráfico deben ser conservados de manera indiscrimina-
da y general por los operadores de telecomunicación.
· Los mismos podrán ser usados para la prevención y persecución
de delitos graves, sin hacer mayores especificaciones, debiendo en-
tender por delito grave aquellos que tienen una pena superior a
tres años, conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento
Criminal.
· El plazo de conservación es de doce meses.