CIENCIA
POLICIAL
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2002/58 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002,
relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la
intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas).
Por tanto, dentro de este tipo de datos se pueden encuadrar: el nú-
mero de teléfono de llamada, el nombre y la dirección del abonado o
usuario registrado, la hora del comienzo y fin de la comunicación o de
la conexión, el servicio telefónico o de Internet utilizado, la IMEI de
la parte que recibe la llamada, o los datos que permiten fijar la loca-
lización geográfica de la celda. En consecuencia, tal y como se deduce
de lo anteriormente manifestado, queda fuera de este tipo de datos el
contenido mismo de la comunicación.
El referido término, si bien es posible que el ciudadano medio no le
dote de excesiva relevancia, o incluso que desconozca el significado
–debido quizá, a su relativa novedad–, no es por ello menos impor-
tante, pues el almacenamiento de este tipo de datos afecta en gran
medida a los derechos fundamentales. Y es que, gracias a los avances
tecnológicos –como son el big data y data mining–, es posible un aná-
lisis estratégico de la información con el que se pueden obtener gran
cantidad de datos pertenecientes a la esfera privada del sujeto.
En este sentido, resulta especialmente ejemplificador el caso de
Malte Spitz, miembro del Partido Verde alemán que solicitó a la ope-
radora de telecomunicaciones Deutsche Telekom toda la información
que la compañía tenía sobre el sujeto en los últimos seis meses.
Una vez recibidos, los datos por separado parecían irrelevantes,
no obstante, una vez tratados y analizados, estos aportaban un per-
fil muy revelador: se obtuvo un cuadro de hábitos y preferencias de
la vida del sujeto que llegaba incluso a señalar los trayectos que el
señor Malte Spitz realizaba por la calle, cuando cogía el metro o el
tren, o incluso cuando estaba en un avión. Asimismo, era capaz de
revelar dónde trabajaba –en este caso, era principalmente en Ber-
lín– y qué ciudades visitaba. Incluso, ofrecía información sobre sus
horarios de sueño, en los que resaltaba cuándo dormía y cuándo no
(Galindo, 2016).
A la vista de este caso, resulta obvio que, si los investigadores po-
liciales pudieran disponer de toda esta información sobre los sujetos