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Los datos de tráfico en las comunicaciones electrónicas

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sospechosos o incluso sobre las víctimas, se podrían resolver de forma

rápida diferentes investigaciones policiales. Igualmente, y como he

señalado anteriormente, ello no solo ayudaría en materia de Policía

judicial, sino que, por ejemplo, en el ámbito de seguridad ciudadana se

podría tener conocimiento de la cantidad de personas que se encuen-

tran en una manifestación, lo que ayudaría al establecimiento y plani-

ficación de los dispositivos de seguridad, o incluso, se podría conocer

la ubicación de posibles individuos violentos y su recorrido durante los

altercados que pudieren producirse.

Como se observa, la potencialidad de este tipo de datos pueden ser

una herramienta especialmente eficaz en diferentes ámbitos y labores

policiales, por lo que, para que así sea, su uso debe ir de la mano de

una regulación integral acorde con las legislaciones europeas y con el

resto del ordenamiento jurídico español.

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La regulación en materia de los datos de tráfico

Como bien es sabido, en las últimas décadas la Unión Europea,

sabedora del calado que tiene todo aquello que envuelve las nuevas

tecnologías y la protección de datos, ha venido desarrollando dife-

rentes normativas en aras a que los Estados miembros tuvieran una

protección homóloga e integral en todas estas cuestiones.

Por lo que respecta específicamente al ámbito de este ensayo, el

Consejo y el Parlamento Europeo aprobaron la Directiva 2006/24/CE,

sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con

la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso

público o de redes públicas de comunicaciones.

Esta normativa, abordaba de manera específica cuestiones relacio-

nadas con los datos de tráfico y establecía una obligación a los ope-

radores de telecomunicación, quienes debían conservar este tipo de

datos y transmitirlos a las autoridades competentes sin demora, cuan-

do así fueran requeridos. En su trasposición, los Estados miembros

podrían establecer un periodo de tiempo de preservación que no fuera

inferior a seis meses ni superior a dos años.