Los datos de tráfico en las comunicaciones electrónicas
45
la resolución de 8 de abril de 2014, no obstante, se debe recordar que la
resolución del alto tribunal no se oponía a que existiera una regulación
sobre la materia, sino que, entendía que lo establecido en la disposición
simplemente no cumplía con el principio de proporcionalidad.
De esta manera, las transposiciones de los países miembros no que-
daban automáticamente invalidadas, toda vez que, sin entrar a valorar
el contenido concreto de estas, los Estados miembros continuaban te-
niendo la posibilidad de regular sobre la materia.
Por lo tanto, estas regulaciones quedaban ahora al amparo de una
normativa anterior, concretamente, la Directiva 2002/58/CE de 12 de
julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la pro-
tección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas.
En este sentido, se debe recalcar que la misma ya no tiene como
ámbito específico la regulación de los datos de tráfico, sino que trata
de abarcar un marco más genérico como es, la protección de los usua-
rios de servicios de comunicaciones electrónicas frente a los riesgos
que suponen, para los datos personales y la intimidad, las nuevas tec-
nologías y la creciente capacidad de almacenamiento y tratamiento
informático de datos.
A mayor abundamiento, se debe significar que la misma expresa-
mente excluye de su ámbito de aplicación «las actividades que tengan
por objeto la seguridad pública, la defensa, la seguridad del Estado
(incluido el bienestar económico del Estado cuando dichas actividades
estén relacionadas con la seguridad de este) y a las actividades del
Estado en materia penal».
No obstante, y pese a esta exclusión, la misma sí que incluye en
su articulado la posibilidad de que las legislaciones de los Estados
miembros contemplen el deber de conservación de datos por parte de
los operadores de telecomunicaciones, por razones como la seguridad
nacional o la investigación de delitos.
Así, concretamente el artículo 15 establece que: «Los Estados miem-
bros podrán adoptar medidas legales para limitar el alcance de los
derechos y las obligaciones que se establecen […], cuando tal limi-
tación constituya una medida necesaria, proporcionada y apropiada