CIENCIA
POLICIAL
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al adoptar la Directiva 2006/24, el legislador de la Unión sobrepasó
los límites que exige el respeto del principio de proporcionalidad en
relación con los artículos 7, 8 y 52, apartado 1, de la Carta de Derechos
Fundamentales de la Unión Europea. Estos establecen:
· Artículo 7: «Toda persona tiene derecho al respeto a su vida privada
y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones».
· Artículo 8: «Toda persona tiene el derecho a la protección de datos
personales que le conciernan».
· Artículo 52: «Cualquier limitación del ejercicio de los derechos y
libertades reconocidos por la presente Carta deberá ser establecida
por la ley y respetar el contenido esencial de dichos derechos y liber-
tades. Solo se podrán introducir limitaciones, respetando el principio
de proporcionalidad, cuando sean necesarias y respondan efectiva-
mente a objetivos de interés general reconocidos por la Unión o a la
necesidad de protección de los derechos y libertades de los demás».
Con esto, se debe resaltar que en ningún momento se declara la
ilicitud o imposibilidad de llevar a cabo la retención o conservación de
datos, sino la forma empleada para ello por la directiva, que considera
que no se ajusta a la legislación europea, concretamente al principio de
proporcionalidad. Y las razones que da para ello son básicamente que:
· La Directiva es demasiado genérica.
· No hay relación directa entre datos conservados y la amenaza.
· No hay límites claros al acceso y a sus condiciones de uso.
· Finalmente, que no hay seguridad suficiente para que no se usen
para fines distintos.
4.3
Ante la nulidad de la Directiva 24/2006, ¿cuál es el
amparo legal del resto de trasposiciones europeas?
Cumpliendo con su obligación, los países europeos habían
traspuesto en sus marcos legales nacionales las disposiciones conteni-
das en la referida Directiva 24/2006. Ello pudo verse comprometido con