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CIENCIA

POLICIAL

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al adoptar la Directiva 2006/24, el legislador de la Unión sobrepasó

los límites que exige el respeto del principio de proporcionalidad en

relación con los artículos 7, 8 y 52, apartado 1, de la Carta de Derechos

Fundamentales de la Unión Europea. Estos establecen:

· Artículo 7: «Toda persona tiene derecho al respeto a su vida privada

y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones».

· Artículo 8: «Toda persona tiene el derecho a la protección de datos

personales que le conciernan».

· Artículo 52: «Cualquier limitación del ejercicio de los derechos y

libertades reconocidos por la presente Carta deberá ser establecida

por la ley y respetar el contenido esencial de dichos derechos y liber-

tades. Solo se podrán introducir limitaciones, respetando el principio

de proporcionalidad, cuando sean necesarias y respondan efectiva-

mente a objetivos de interés general reconocidos por la Unión o a la

necesidad de protección de los derechos y libertades de los demás».

Con esto, se debe resaltar que en ningún momento se declara la

ilicitud o imposibilidad de llevar a cabo la retención o conservación de

datos, sino la forma empleada para ello por la directiva, que considera

que no se ajusta a la legislación europea, concretamente al principio de

proporcionalidad. Y las razones que da para ello son básicamente que:

· La Directiva es demasiado genérica.

· No hay relación directa entre datos conservados y la amenaza.

· No hay límites claros al acceso y a sus condiciones de uso.

· Finalmente, que no hay seguridad suficiente para que no se usen

para fines distintos.

4.3

Ante la nulidad de la Directiva 24/2006, ¿cuál es el

amparo legal del resto de trasposiciones europeas?

Cumpliendo con su obligación, los países europeos habían

traspuesto en sus marcos legales nacionales las disposiciones conteni-

das en la referida Directiva 24/2006. Ello pudo verse comprometido con