Los datos de tráfico en las comunicaciones electrónicas
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Introducción
El derecho a la intimidad tiene sus orígenes en la segunda mi-
tad del siglo XIX, cuando en los Estados Unidos de América comenzó a
reivindicarse «el derecho a estar solo» (to be let alone) (Herrero-Teje-
dor, 1998, pp. 19-31).
Esta idea inicial ha ido desarrollándose hasta tal punto que ya no
solo se trata de «poder estar solo», sino que abarca una amplia esfera
preservada de miradas ajenas ligada a la dignidad y al libre desarrollo
de la personalidad. Esfera en la que, sin lugar a duda, tienen un espa-
cio cada vez más protagonista las nuevas tecnologías y la información
generada por estas, toda vez que las mismas tienen un papel cada vez
más activo en la sociedad actual. Ahora bien, como no pudiera ser de
otra manera, este derecho fundamental no es absoluto, ya que toda
normativa que desarrolle esta cuestión tiene como contrapunto la se-
guridad que el Estado debe proporcionar a sus ciudadanos.
Así pues, navegando en este eterno debate, se encuentra la regula-
ción relacionada con los datos de tráfico. Y es que, pese a la importan-
cia que tienen en la resolución de diversas investigaciones policiales,
así como en materia de policía predictiva, parece que tanto la legisla-
ción europea como española tienen dificultados para encontrar el ba-
lance adecuado entre intimidad y la necesidad de ofrecer determinada
seguridad. Pero antes de abordar esta cuestión, conviene conocer qué
son exactamente los datos de tráfico.
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¿Qué son los datos de tráfico?
Los datos de tráfico se pueden definir como datos exclusiva-
mente generados por el uso de las comunicaciones tecnológicas, tanto
a través de la telefonía como Internet. En este sentido, la Directiva
2002/58/CE lo define como «cualquier dato tratado a efectos de la
conducción de una comunicación a través de una red de comunicacio-
nes electrónicas o efectos de la facturación de la misma» (Directiva