CIENCIA
POLICIAL
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· Acceder por parte de las autoridades de forma generalizada al con-
tenido de las comunicaciones electrónicas.
Y, por el contrario, no permite:
· Ninguna posibilidad de que el ciudadano pueda ejercer acciones que
le permitan el acceso a sus datos personales almacenados.
· Obtener rectificación o supresión de sus datos personales.
Ante esta situación, queda patente para el Alto Tribunal Europeo
que la referida regulación americana no cumple con lo establecido
por el artículo 25 de la Directiva 95/46/CE, en tanto que la misma no
es sustancialmente similar a lo recogido por la homóloga europea y,
en consecuencia, la transmisión de datos personales hacia este tercer
Estado va en contra de los principios fundamentales europeos.
De nuevo, la más alta instancia jurisdiccional europea manifiesta en
una resolución que una normativa nacional que ampare un almacena-
miento masivo de datos de carácter personal, así como el acceso a los
mismos por parte de las autoridades estatales de manera generalizada
e indiscriminada, resulta incompatible con el Derecho europeo.
5.4
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala),
La Quadrature du Net y otros contra Premier ministre
y otros, de 6 de octubre de 2020
En consonancia con las anteriores resoluciones, el Tribunal
de Justicia de la Unión Europea vuelve a pronunciarse una vez más
sobre el asunto, como consecuencia de diferentes controversias sus-
citadas en Reino Unido, Bélgica y Francia (Tribunal de Justicia de la
Unión Europea, 2020).
Por este motivo, continúa prohibiendo que las legislaciones de los
Estados Miembros obliguen a los operadores de servicios telefónicos
a conservar de forma masiva e indiscriminada datos generados por
el uso de Internet, las telecomunicaciones y la geolocalización bajo el
pretexto de prevenir y combatir una delincuencia genérica. Y es que,
tal medida conculca los principios de la Unión Europea, incluso cuando