Los datos de tráfico en las comunicaciones electrónicas
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· La invalidez de la Directiva 24/2006, de la que emana directamen-
te la ley española. Si bien es cierto que tal escollo se salva por la
existencia del artículo 15 de Directiva 2002/58, ya anteriormente
mencionado, en la que se habilita en determinadas circunstancias
a que las leyes nacionales establezcan la conservación de datos por
parte de los operadores de telecomunicación, así como el acceso
a los mismos en situaciones de seguridad pública y prevención y
persecución de delitos.
· La violación del principio de proporcionalidad con el establecimien-
to de una normativa que instaure la conservación indiscriminada,
generalizada y masificada de los datos generados por las comunica-
ciones electrónicas. Algo que de manera patente parece incumplir la
referida normativa, pues establece la conservación masiva de una
gran cantidad de datos enumerados durante un periodo general de
doce meses sin discriminaciones de ningún tipo.
Así pues, y a pesar de lo manifestado, el Gabinete Jurídico de la
Agencia Española de Protección de Datos, emitió en 2013 el Informe
0343/2013 en el que otorga plena validez y vigencia a la misma, ale-
gando lo siguiente:
· Si bien se declaró inválida la Directiva 2006/24, ello no implica la
inaplicación de la Ley 25/2007, toda vez que los efectos de la sen-
tencia se agotarían en la propia directiva sin afectar directamente
a las normas nacionales de transposición. Así, se considerará plena-
mente vigente en virtud de lo dispuesto en la redacción originaria
del artículo 15.1 de la Directiva 2002/58/CE, que continúa vigente
en la actualidad.
· En consecuencia, y en tanto no existiese una derogación expresa de
esta última, los operadores seguirían encontrándose obligados a la
conservación de los datos y a su cesión a las autoridades.
En definitiva, y aunque parece que el legislador, al menos de mo-
mento, no tiene intención de modificar la referida ley, la misma parece
dejar serias dudas sobre su validez, lo que podría acabar generando
alguna resolución del Tribunal de Justicia fallando en este sentido, y en
consecuencia, invalidando diferentes actuaciones que la Policía Judicial
hubiere realizado al amparo de, como decimos, una normativa que