Guía práctica-jurídica sobre aplicación de los delitos contra el orden público
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heterogéneos, de forma que el principio acusatorio impide condenar
por amenazas cuando la acusación versó sobre un delito de atentado.
Basándose en lo dicho, tal y como se ha comentado anteriormente, se
les insta a los fiscales a que, en caso de dudas, cuando se acuse por un
delito de atentado en su modalidad de resistencia grave con intimida-
ción grave, o en el caso de que esa intimidación grave sea constitutiva
de acometimiento y se presente algún tipo de duda, se procederá a la
calificación alternativa y subsidiariamente como un delito de amenazas.
En cuanto al resto de elementos, como el subjetivo y demás, com-
parten los mismos que el delito de atentado por acometimiento, ya
que, en puridad, aunque estemos ante diferentes verbos nucleares, el
tipo delictivo es el mismo.
4.2
Delito de resistencia activa no grave
o de resistencia pasiva grave
A diferencia de lo visto en el delito de resistencia del que
se precede, en este caso no nos encontraremos con una resistencia ac-
tiva grave, sino con una resistencia activa no grave o, en su caso, una
resistencia pasiva grave. Esto es lo que va a delimitar la tipificación
como un delito del 550 CP o un delito del 556 CP. Como vemos, pode-
mos calificar este artículo como un cajón de sastre respecto al 550 CP,
entendiendo que se encontrarán en él todas aquellas conductas que no
revistan la entidad suficiente para su tipificación como atentado.
El delito comprendido en el artículo 556 CP, comparte con el 550 CP
las mismas características en cuanto al sujeto activo y elemento subje-
tivo, si bien es cierto que podemos encontrar una serie de diferencias
y notas características, como pueden ser las siguientes:
Sujeto pasivo
A diferencia de lo que ocurre con el delito de atentado del artículo 550
CP, en el cual se incluyen los funcionarios públicos como susceptibles de
ser sujetos pasivos del delito, en el delito referido del artículo 556 CP,
a estos no se les contempla como sujetos pasivos del delito de desobe-
diencia o resistencia activa no grave o resistencia pasiva, de forma que,
en el caso de cometerse frente a ellos, los hechos no serían constitutivos
de un delito.