Guía práctica-jurídica sobre aplicación de los delitos contra el orden público
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III. Empujar una puerta para lograr con ello evitar que los
agentes de la autoridad logren acceder al inmueble.
Pena
Por cuantía de la pena, podemos observar cómo nos encontramos
ante un delito menos grave, según el artículo 33CP, ya que lleva apa-
rejada una pena privativa de libertad de tres meses a un año o multa
de seis a dieciocho meses. Tal precepto penal establece que: «3. Son
penas menos graves: a) La prisión de tres meses hasta cinco años»
21
.
4.3
Resistencia pasiva no grave
«Debe entenderse que una primera o leve negativa al
cumplimiento de las ordenes o instrucciones dadas por los
agentes no puede constituir una infracción del artículo 36.6
LOPSC, sino se trata de una conducta que finalmente quie-
bre la acción u omisión ordenada por los agentes actuantes
o les impida el desarrollo de sus funciones»
22
.
Con ello, como conclusión, podemos decir que no toda conducta
contraria o negativa a una orden o mandato es constitutiva tan siquie-
ra de infracción, pudiendo quedar sin castigo en ningún plano.
5
Falta de respeto y consideración debida
Nos encontramos en el caso que nos atañe ante un delito leve,
introducido tras la reforma operada por LO 1/2015, de 30 de marzo,
21 Disponible en:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-2544422 Disponible en:
https://cppm.es/instruccion-13-2018-ministerio-interior/