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CIENCIA

POLICIAL

68

Este mismo punto de vista, podemos verlo recogido igualmente en

la

STS 338/2017, de 11 de mayo,

donde:

«Acometimiento se parifica con la grave intimidación,

que puede consistir en un mero acto formal de iniciación

del ataque o en un movimiento revelador del propósito

agresivo»

19

.

Cuestión diferente es aquella relacionada con cómo calificar aque-

llas conductas que sean constitutivas de una intimidación grave, pero

que no lleven implícita una fuerza para su incardinación en el verbo

nuclear de resistencia activa grave, ni supongan una iniciación del

ataque o un movimiento revelador del propósito agresivo (lo cual se

incardinaría en el verbo nuclear de acometimiento del delito de atenta-

do). Por ende, cuando nos encontremos ante esta situación, lo correcto

es la tipificación de un delito de amenazas del artículo 169 CP o, en su

caso, del

artículo 573 CP

si se diese el caso. Esta misma calificación,

como se expondrá posteriormente, se llevará a cabo también en el

caso de que los hechos se califiquen como atentado en su modalidad

de intimidación grave con resistencia grave, o en su modalidad de aco-

metimiento y existan dudas en la subsunción de la conducta.

Todo lo dicho anteriormente, podemos corroborarlo en función de

lo contenido en la

STS 445/2016, de 25 de mayo

, ya que tal y como

viene en la Consulta 1/2017, de la FGE, de 14 de junio, sobre esta

sentencia:

«Al apreciar que la intimidación ha pasado a constituir

un instrumento o mecanismo de entorpecimiento material

(resistencia activa) al ejercicio de las funciones públicas.

En consecuencia, la intimidación grave a la autoridad o

funcionario en el ejercicio de sus funciones no bastará por

sí sola para integrar el delito de atentado si no lleva apare-

jada una resistencia activa a su ejercicio»

20

.

Una vez finalizado este apartado, ha de comentarse que tanto el de-

lito de atentado como el delito de amenazas son delitos autónomos y

19 Disponible en:

https://supremo.vlex.es/vid/679984769

20 Disponible en:

https://www.seguridadpublica.es/wp-content/uploads/2017/06/Consulta_1-2017.pdf