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CIENCIA

POLICIAL

64

·

Ha de ser legítima, entendiendo por tal, que ha de ser emitida

por autoridad o agente en el ejercicio de sus funciones, o en su

caso por personal de seguridad privada siempre que cumplan

una serie de requisitos, como hemos visto anteriormente.

·

Han de tener competencia para poder emitir esa orden o manda-

to y a la vez estar revestidas de las necesidades legales necesa-

rias.

·

Ha de ser puesta en conocimiento de forma expresa, clara y ter-

minante.

·

Tiene que ser personal y directa, es decir, dirigida a una persona

en concreto. Esta persona tiene que ser conocedora de lo que se

le está mandando u ordenando, de lo contrario no podríamos

estar ante esta figura, ya que no se puede exigir una conducta a

alguien cuando no se sabe lo que se tiene que realizar.

Finalmente, ha de quedarnos claro que, en el caso de encontrarnos

en un supuesto en el que tales actos se realizan de manera activa con

acometimiento, algún tipo de violencia o intimidación, no nos encon-

traríamos ante este tipo penal, sino que nos encontraríamos ante un

presunto delito de atentado del artículo 550 o siguientes del CP.

3.4

Elemento subjetivo

Para la tipificación del delito de desobediencia se requiere

un carácter doloso del sujeto activo, de forma que este sea conocedor

de todos y cada uno de los elementos públicos del sujeto pasivo. Por

ende, cabe decir que no puede apreciarse esta figura delictiva de for-

ma imprudente. Los elementos públicos del sujeto pasivo, serían los

siguientes:

·

Que sea autoridad, sus agentes en el ejercicio de sus funciones

o personal de seguridad privada, debidamente identificado, que

desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y

bajo el mando de las FCS.

·

Además, ha de actuar de forma consciente y deliberada contra él.