Guía práctica-jurídica sobre aplicación de los delitos contra el orden público
63
Pero, ¿qué factores nos va a determinar la gravedad de la desobe-
diencia ante una orden o mandato? Lo cierto es que pueden ser muy
variados y diferentes, de modo que suscribe se van a recopilar los más
importantes y relevantes, si bien, se quiere dejar igualmente patente,
que, en todo caso, habrá que estar al caso concreto y particularizado,
no debiendo generalizar, ya que, es precisamente eso lo que puede
llevar a errar. Pues bien, una vez dicho esto, los principales factores a
tener en cuenta son:
·
En primer lugar, la persistencia en la negativa a la realización de
la orden o mandato, reiterada en varias ocasiones.
·
La categoría de la autoridad, agente o en su caso personal de
seguridad privada.
·
La importancia y relevancia que pueda llegar a tener es orden o
mandato, así como lo que pueda llevar aparejado su incumpli-
miento.
·
La intensidad con la que se opone el sujeto activo a la realización
de la misma.
·
Por último, el mayor o menor desmerecimiento que haya podido
causar ese incumplimiento a la autoridad, agente o personal de
seguridad privada en su caso.
Visto una vez esto, para su consideración como grave hace falta una
cierta actitud de rebeldía, que se evidencie de forma clara y determi-
nada, así como la negativa persistente a la realización de las órdenes
o mandatos, pero, ¿cómo han de ser esas órdenes o mandatos? ¿Han
de cumplir igualmente una serie de requisitos? La respuesta es que sí,
y van a ser los siguientes:
·
Han de ser de hacer o no hacer.
·
Han de llevar consigo un contenido de forma concreta, no dejan-
do lugar a dudas o interpretaciones por parte del receptor de la
misma.