Guía práctica-jurídica sobre aplicación de los delitos contra el orden público
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Resistencia a la autoridad
Como hemos visto, el concepto de resistencia puede estar in-
miscuido en diferentes preceptos. En el caso de que la resistencia sea
de carácter activo y grave, estaremos en principio ante un delito de
atentado del artículo 550 CP (habrá que atender igualmente al caso con-
creto y al resto de requisitos y formalidades legales arriba expuestas).
En el caso de que nos encontremos ante una resistencia activa no
grave, o ante una resistencia pasiva grave, estaremos ante un ilícito
penal cuya tipificación viene contenida en el artículo 556 CP.
Por último, en el caso de que fuese una resistencia pasiva no gra-
ve, habría que apartarse del ámbito penal, y acudir al administrativo,
concretamente al artículo 36.6 LOPSC.
Como vemos, el concepto de resistencia es muy amplio y en función
de cómo sea su carácter, vamos a orientar su tipificación hacia uno
u otro artículo, o incluso dejar de un lado el ámbito penal y acudir al
administrativo (siempre como hemos dicho anteriormente, teniendo
en cuenta los demás requisitos existentes, así como su análisis al caso
concreto). Respecto a la conceptuación de lo que se entiende por re-
sistencia, cabe acudir a la ISES 13/2018, de 17 de octubre, donde en
su instrucción tercera hace referencia a la resistencia, así como a su
interpretación, de forma que entiende que tienen que ser interpretadas
de acuerdo a la jurisprudencia, y, en definitiva, como:
«Una acción u omisión que constituya una negativa
implícita o expresa a cumplir una orden legítima, usando
oposición corporal o fuerza física ante el desarrollo de las
competencias de la autoridad o sus agentes»
16
.
El principal objetivo que se quiere afrontar en el caso concreto, es
hacer un breve análisis y diferenciación de los diferentes tipos de re-
sistencia para clarificar profundamente este extenso precepto, y facili-
tar con ello, tanto al lector como a quien lo requiera, su interpretación
y comprensión.
16 Disponible en:
https://cppm.es/instruccion-13-2018-ministerio-interior/