CIENCIA
POLICIAL
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4.1
Delito de atentado por resistencia activa grave
Como hemos podido observar a lo largo del presente tra-
bajo, cuando nos encontramos ante una resistencia activa grave, cabe
tipificar tal conducta como un delito de atentado del artículo 550 CP.
A la vista de lo contenido en el presente epígrafe y al haberse tratado
el delito de atentado anteriormente, compartiendo los requisitos para
su tipificación, en este punto nos ceñiremos únicamente a la definición
de los conceptos de resistencia activa y resistencia grave.
Resistencia activa:
Para comenzar este apartado, decir que, tanto por parte de la doc-
trina, como de la jurisprudencia y diversos organismos de la adminis-
tración, se plantean en numerosas ocasiones problemas en diferenciar
entre el delito de resistencia del de desobediencia, así como de la in-
fracción administrativa de la LOPSC. Pues bien, en cuanto al apartado
que nos atañe, cabe decir que para que sea tipificada la conducta de
resistencia en el delito de atentado del artículo 550 CP, esta tiene que
ser activa y grave.
El acto de resistencia, como se ha hecho mención en más de una
ocasión a lo largo del presente trabajo, consiste básicamente en no
hacer lo que se ordena o manda por parte de las autoridades o agentes,
así como el incumplir lo ordenado o mandado igualmente, si bien es
cierto que la denominación de activa (para su tipificación como aten-
tado) hace referencia a que por parte del sujeto activo ha de llevarse
una acción, una iniciativa por su parte.
Resistencia grave:
Respecto al concepto de gravedad de la resistencia, vendrá deter-
minado principalmente por una serie de características como son las
siguientes:
·
Empleo de una fuerza física; tenaz; reiterada; suficiente; persis-
tente.
En este punto, se hace de vital importancia el hablar de que tal y
como viene recogido en el artículo 550.1 CP, la resistencia grave debe