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CIENCIA

POLICIAL

66

4.1

Delito de atentado por resistencia activa grave 

Como hemos podido observar a lo largo del presente tra-

bajo, cuando nos encontramos ante una resistencia activa grave, cabe

tipificar tal conducta como un delito de atentado del artículo 550 CP.

A la vista de lo contenido en el presente epígrafe y al haberse tratado

el delito de atentado anteriormente, compartiendo los requisitos para

su tipificación, en este punto nos ceñiremos únicamente a la definición

de los conceptos de resistencia activa y resistencia grave.

Resistencia activa:

Para comenzar este apartado, decir que, tanto por parte de la doc-

trina, como de la jurisprudencia y diversos organismos de la adminis-

tración, se plantean en numerosas ocasiones problemas en diferenciar

entre el delito de resistencia del de desobediencia, así como de la in-

fracción administrativa de la LOPSC. Pues bien, en cuanto al apartado

que nos atañe, cabe decir que para que sea tipificada la conducta de

resistencia en el delito de atentado del artículo 550 CP, esta tiene que

ser activa y grave.

El acto de resistencia, como se ha hecho mención en más de una

ocasión a lo largo del presente trabajo, consiste básicamente en no

hacer lo que se ordena o manda por parte de las autoridades o agentes,

así como el incumplir lo ordenado o mandado igualmente, si bien es

cierto que la denominación de activa (para su tipificación como aten-

tado) hace referencia a que por parte del sujeto activo ha de llevarse

una acción, una iniciativa por su parte.

Resistencia grave:

Respecto al concepto de gravedad de la resistencia, vendrá deter-

minado principalmente por una serie de características como son las

siguientes:

·

Empleo de una fuerza física; tenaz; reiterada; suficiente; persis-

tente.

En este punto, se hace de vital importancia el hablar de que tal y

como viene recogido en el artículo 550.1 CP, la resistencia grave debe