CIENCIA
POLICIAL
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Conducta castigada
Cabe mencionar por parte del que suscribe, tanto
la
STS 193/2017,
de 24 de marzo
, como la
STS 45/2016, de 3 de febrero
, por la brillante
exposición respecto a las diferencias entre ambas resistencias (la acti-
va no grave y la pasiva grave) con el objeto de clarificar las conductas
del artículo 556 de nuestro CP vigente.
En el presente de los casos nos vamos a encontrar con dos tipos
de conductas que son constitutivas del delito arriba mencionado, las
cuales van a ser:
a)
Resistencia activa no grave
: la principal nota característica que
podemos encontrar en este tipo de resistencia para diferenciarla
de su
«
hermana mayor
»
(la resistencia activa grave), reside en
la intensidad que es ejercida por el sujeto activo, de forma que
tendremos que acudir al caso concreto para poder discernir de
forma concreta entre una y otra, ya que en el resto de elementos
son prácticamente iguales, siendo en multitud de ocasiones, muy
complicada su diferenciación a efectos jurídicos y prácticos.
b)
Resistencia pasiva grave:
en este caso, a pesar de su semejanza
respecto a sus
«
hermanas mayores
»
(resistencia activa grave y
resistencia activa no grave), podemos observar incluso a simple
vista una menor intensidad en la conducta realizada por el sujeto
activo. Nos encontramos ante una resistencia de carácter físico
igualmente, pero en este caso pasiva, normalmente consecuen-
cia de una conducta de obstrucción a la realización de la orden o
mandato. Podemos encontrar numerosos casos prácticos a efec-
tos de tipificar alguna de estas conductas, como pueden ser:
I. Aquella persona que va a ser introducida en un vehículo poli-
cial a consecuencia de su detención y se agarra con todas sus
fuerzas a la carrocería del mismo.
II.Aquella conducta que se produce como fruto de la detención
de una persona, la cual, a la ahora de ser engrilletada, opone
algún tipo de resistencia para ello.