Guía práctica-jurídica sobre aplicación de los delitos contra el orden público
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administrativa únicamente, y más en concreto por el artículo 37.4 CP,
tipificándose como una infracción leve (SAP Madrid 22 de febrero de
2016, SAP 22 de enero de 2016).
5.2
Conducta típica
Respecto al apartado que nos atañe, cabe acudir a la ISES
13/2018, de 17 de octubre, donde en su instrucción quinta se reali-
za una interpretación de las faltas de respeto y consideración a un
miembro de las FCS, disponiendo que:
«1— El artículo 37.4 de la LOPSC tipifica como infrac-
ciones leves “las faltas de respeto y consideración cuyo
destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de
la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas
de infracción penal”. La interpretación de este precepto re-
quiere acotar, en la medida de lo posible, el alcance de las
conductas de los sujetos infractores para que puedan con-
siderarse “faltas de respeto y consideración”»
23
.
Acudiendo a otros textos legales, podemos entender que:
«Esta modalidad incluye toda conducta irrespetuosa, ac-
tos, gestos, expresiones orales o escritas, que evidencien
o supongan una falta de respeto o menosprecio a la consi-
deración que merezca la autoridad o sus agentes, cuando
estén ejerciendo sus funciones»
24
.
«2.— Las conductas sancionables que se deben reco-
ger en este supuesto, aun siendo borrosas las fronteras de
lo tolerable y reprochable socialmente, serían únicamente
aquellas conductas o expresiones dirigidas a los agentes
que transgredan o atenten públicamente contra el derecho
de todas las personas a recibir un trato respetuoso, digno y
adecuado por parte de los demás, constituyendo actos hu-
23 Disponible en:
https://cppm.es/instruccion-13-2018-ministerio-interior/24 Javato Martín, A. (2015). En: Gómez Tomillo, M. y Javato Martín, A. (Dir.).
Comentarios prácticos al
Código penal.
Navarra: Thomsom Reuters Aranzadi. Tomo VI, p. 463.