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CIENCIA

POLICIAL

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por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del CP, que

sustituye a la falta tipificada anteriormente en el artículo 634 CP, falta

de respeto a la autoridad.

Este delito leve se encuentra regulado en el artículo 556 CP, al igual

que el de desobediencia, el de resistencia activa no grave y resistencia

pasiva, si bien mientras aquellos se encuentran en su punto primero,

esta falta de respeto y consideración debida se encuentra en su punto

segundo.

5.1

Sujeto pasivo

El sujeto pasivo en este delito, será únicamente y de forma

exclusiva la autoridad en el ejercicio de sus funciones. Entendemos por

autoridad en el presente de los casos, aquellas personas contenidas

en el artículo 24 CP, entre las cuales, como hemos mencionado en el

párrafo precedente, no se encuentran los agentes de las FCS.

Por tanto, como vemos, se requiere una doble condición:

I.

Que se esté ante una autoridad.

II.

Que esta esté en el ejercicio de sus funciones, de lo contrario, no

podríamos estar ante la tipificación de este delito.

Como se ha dicho con anterioridad, el faltar el respeto a un agente

de la autoridad en el ejercicio de sus funciones era constitutivo de una

falta, más concretamente del artículo 634 CP. Tras la reforma operada

en 2015, se procede a la despenalización de tal conducta (cabe acudir

a la Sentencia de la Audiencia Provincial (SAP en adelante) Girona

219/2016, de 04/04/2016, Sección Tercera) cuando el sujeto pasi-

vo es un agente de la autoridad, no entendiendo el que suscribe tal

despenalización y falta de sensibilidad con este colectivo, más aún en

los tiempos que corren, donde los delitos contra el orden público se

han

«

disparado

»

. Además, si bien es cierto que la labor de las FCS es

valorada por la mayoría de la ciudadanía, no lo es por otra, la cual se

siente impune a la hora de faltar el respeto a los agentes actuantes,

los cuales, dada la idiosincrasia de la labor policial, así como por las

circunstancias que vivimos, son bastante habituales. Con todo ello,

la realización de la conducta indicada, pasa a sancionarse por la vía