Guía práctica-jurídica sobre aplicación de los delitos contra el orden público
67
conllevar una intimidación grave o una violencia. Ello se desprende
literalmente de la Consulta 1/2017, de la FGE, de 14 de junio, sobre
las acciones típicas en el delito de atentado, la cual dice que:
«La resistencia, para que merezca la calificación de aten-
tado debe venir acompañada de violencia o intimidación
grave, por lo que la resistencia meramente pasiva sigue
integrándose en la figura más benigna del art. 556 CP»
17
.
Si bien esto queda expuesto de forma clara, se nos vienen a la cabeza
numerosos supuestos en los que la incertidumbre jurídica lleva a plan-
tearnos diversidad de criterios y de tipificaciones. Como consecuencia
de ello, se realizó la Consulta arriba mencionada, la cual nos va a servir
de gran ayuda para dar respuesta a multitud de supuestos casuísticos.
Entre otros supuestos de incertidumbre jurídica, nos referimos a aque-
llos en los que la intimidación grave, por ejemplo, no suponga el ejer-
cicio de fuerza. Tras numerosos y diferentes planteamientos, se llega
a la conclusión de que en estos casos, siempre que nos encontremos
ante una intimidación grave que no suponga el ejercicio de una fuerza,
pero que sí supongan un acto formal de iniciación del ataque o de movi-
mientos reveladores del propósito agresivo, se viene a considerar como
un delito de atentado del artículo 550 CP, si bien es cierto que el verbo
nuclear cambia, ya que no hacemos referencia a la resistencia activa
grave, sino que nos centramos en el verbo nuclear de acometimiento.
Tal y como se desprende de la citada Consulta 1/2017, de la FGE,
de 14 de junio, se citan como ejemplos de esta posible intimidación
grave constitutiva de delito de atentado en relación con su verbo nu-
clear de acometimiento:
«La intimidación consistente en encañonar a un agente
con un arma, sin que sea necesario que venga acompañada
de resistencia grave […]»
«Los supuestos en que con tal propósito se esgrime una
navaja o un cuchillo, se encañona a un agente, se dispara
con una pistola, se empuña un machete, etc.»
18
.
17 Disponible en:
https://www.seguridadpublica.es/wp-content/uploads/2017/06/Consulta_1-2017.pdf18 Disponible en:
https://www.seguridadpublica.es/wp-content/uploads/2017/06/Consulta_1-2017.pdf