CIENCIA
POLICIAL
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millantes, despectivos u ofensivos, no sólo para su persona
sino para la institución que representan»
25
.
En este apartado se nos hace una interpretación positiva de lo que
serían conductas positivas susceptibles de infracción del precepto, si
bien sigue sin reflejar de manera fidedigna el ámbito o situación apli-
cable.
«3.— Del mismo modo, no debe interpretarse que la ex-
presión “en el ejercicio de sus funciones de protección de
la seguridad” quede circunscrita exclusivamente a las fun-
ciones de protección de la seguridad ciudadana, sino que
abarca cualquier actuación de los agentes en el ejercicio
de su autoridad, haciendo uso de la coercibilidad oportuna
para mantener la tranquilidad pública y el uso de las insta-
laciones o espacios públicos»
26
.
6
Conclusiones y propuestas
6.1
Conclusiones
En primer lugar, cabe decir que nos encontramos ante una
temática de gran complejidad jurídica y técnica, pero de una gran uti-
lidad práctica en el hacer diario de las FCS, más aún, si cabe, en los
indicativos de seguridad ciudadana. Dada la importancia de la materia,
todos y cada uno de los agentes de las FCS deben tener un conocimien-
to exhaustivo en la misma, no únicamente para el hacer diario en el
desempeño de su trabajo, sino también para el ámbito privado, ya que,
como sabemos y así se ha hecho constar a lo largo del presente trabajo,
son numerosas las situaciones en las que las FCS han de actuar cuando
se encuentran fuera de servicio. Como se puede observar a lo largo del
presente trabajo, son muchos los detalles que marcan la diferencia y
25 Disponible en:
https://cppm.es/instruccion-13-2018-ministerio-interior/26 Disponible en:
https://cppm.es/instruccion-13-2018-ministerio-interior/