Guía práctica-jurídica sobre aplicación de los delitos contra el orden público
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También podemos apreciar, que va aparejado a los anteriormente
mencionados, el principio de autoridad, tal y como se expuso en el
delito de atentado contra la autoridad, entendiendo por este último la
confianza que los ciudadanos depositan en aquellas instituciones cuyo
servicio es el correcto funcionamiento de los servicios de la sociedad.
3.3
Conducta típica
En la redacción del precepto legal al que hacemos referen-
cia, el 556 CP, podemos encontrar una doble conducta, como puede ser
la desobediencia grave y la resistencia (en este caso no grave). En el
apartado que ahora nos atañe, haremos referencia únicamente a todo
lo concerniente a la desobediencia, dejando para posterior lo referido
a la resistencia (por estar dotada de una mayor especificidad).
Atendiendo a la literalidad del precepto penal, podemos observar
lo siguiente:
«Serán castigados con la pena de prisión de tres meses
a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin
estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o des-
obedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el
ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad pri-
vada, debidamente identificado, que desarrolle actividades
de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad»
14
.
Como se puede extraer del mismo, la desobediencia ha de tener
como sujeto pasivo a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus
funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identifica-
do, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y
bajo el mando de las FCS. Por desobediencia podemos entender esa fal-
ta de cumplimiento o no hacer aquello que se ordena con las garantías
debidas. En otras palabras, sería el no cumplir una orden o mandato.
Otra cosa que cabe plantearse en la tipificación de esta figura es lo
siguiente: ¿cómo ha de ser esa desobediencia?
14 Disponible en:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444