Guía práctica-jurídica sobre aplicación de los delitos contra el orden público
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vada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad»
10
.
Una vez leído el tenor literal del precepto legal, acudiendo a la Con-
sulta 1/2017, de 14 de junio de la FGE, cabe hacer referencia a que:
«En primer lugar, los apartados segundo y tercero del
art. 554 CPse refieren a la violencia e intimidación sin
mencionar la resistencia por parte del sujeto activo, a dife-
rencia del tipo del
art. 550. En segundo lugar, el
apartado segundodel art.
554 CPno requiere expresamente que la
intimidación sea grave, exigencia que si aparece en el
art. 550y en el
apartado tercerodel art.
554 CP»
11
.
Como vemos, lo recientemente expuesto carece de armonía con res-
pecto a lo contenido en el artículo 550 CP, ya que, para la tipificación
de este último, se exigen una serie de conductas respecto de los suje-
tos pasivos y para la tipificación del delito del 554 CP, se exigen otras,
en este caso, menos restrictivas. Todo ello, lleva a encontrarnos ante
situaciones que pueden provocar confusión y encontrar ciertos aspec-
tos de la normativa legal que quizás hayan sido obviados por parte
del legislador en su redacción y que, por ende, han de ser rellenados
o interpretados de alguna manera, ya que, de lo contrario nos encon-
traríamos con situaciones un tanto paradójicas, en las cuales podría
haber una desprotección jurídica. Las situaciones a las que hacemos
mención, son las contenidas en la Consulta 1/2017, de 14 de junio de
la FGE arriba indicada, como son:
«Castigarse ciertas conductas como atentado cuando se
ejercen contra la persona que acude en auxilio de los fun-
cionarios, y que, por el contrario, no constituyan delito de
atentado cuando se realizan contra los propios funciona-
rios.
Aún más incoherente sería que el personal de seguridad
privada, en el desarrollo de actividades de cooperación y
bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, re-
10 Disponible en:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-2544411 Disponible en:
https://www.seguridadpublica.es/wp-content/uploads/2017/06/Consulta_1-2017.pdf