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Guía práctica-jurídica sobre aplicación de los delitos contra el orden público

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Respecto al segundo de los elementos constitutivos de la figura de-

lictiva tratada, cabe acudir igualmente a la jurisprudencia, haciendo

mención, en primer lugar, a la STS 748/1995, de 14 de febrero, según

la cual:

«Conocida y reiterada hasta la saciedad es la doctrina

de esta Sala, recordada por la parte que ahora recurre, que

excluye el delito de atentado cuando la autoridad, agente

o funcionario público, que constituye el sujeto pasivo en

esta clase de infracciones penales, se excede en sus funcio-

nes de modo que es tal exceso el que provoca la reacción

violenta del sujeto activo del hecho. Entendemos que ese

exceso hace perder la condición pública en base a

[sic]

la

cual la ley protege a dicho sujeto pasivo en estos delitos.

Tal pérdida deja reducida su condición a la de un particu-

lar de modo que, en su caso, sólo

[sic]

podría sancionarse

el hecho por el resultado producido o intentado (muerte,

lesiones, daños, etc.)»

8

.

Tal y como se desprende del tenor literal de la sentencia citada, se

entiende, por parte del presente, que en el caso de encontrarnos ante

una extralimitación de carácter grave en el ejercicio de sus funciones,

no cabría la aplicación de un delito de atentado, si bien es cierto que

nada se dice respecto a las extralimitaciones de carácter no grave, de

forma que cabe una interpretación analógica de la misma, entendiendo

por ende que sí cabría la posibilidad de una tipificación de un delito de

atentado, quedando por descontado, que la interpretación de la gra-

vedad de la extralimitación ha de hacerse por parte de los tribunales.

En segundo lugar, acudiremos a la STS 1531/2019, de 14 de mayo,

donde se recoge lo siguiente respecto a tal requisito:

«Conforme a los hechos probados de la sentencia impug-

nada, las molestias que sufría... la agente del CNP compa-

ñera del perjudicado recurrente, no tenían relación alguna

con el ejercicio de sus funciones, sino con su vida privada,

en su condición de vecina del acusado. La actuación del

perjudicado se orientó exclusivamente a tratar de encon-

trar, respecto de ese problema de índole privada, una solu-

8 STS 748/1995, de 14 de febrero.