CIENCIA
POLICIAL
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Delito de atentado contra la autoridad, a sus agentes
o funcionarios
2.1
Regulación
Respecto a la cuestión que nos atañe en el presente apar-
tado, para hacer referencia a su regulación, tenemos que acudir, en
primer lugar, al Código Penal (CP en adelante) de 1932. En este, el bien
jurídico protegido por aquel entonces era el orden público, entendi-
do como
«
principio de autoridad
»
, tal y como podemos encontrarlo
recogido en numerosas sentencias, entre la que cabe destacar la STS
15121/1990, de 31 de enero de 1990, donde según su tenor literal re-
coge:
«Es opinión pacífica comúnmente compartida por la
doctrina científica y por la jurisprudencia respecto a que
el bien jurídico protegido por los preceptos comprendidos
en el Capítulo VII del Título II del Libro Segundo del Código
Penal es el principio de autoridad por exigirlo así la digni-
dad de la función pública por la trascendencia que para el
cumplimiento de los fines del Estado tiene el respeto debi-
do a sus órganos»
3
.
Esta percepción del bien jurídico protegido (principio de autoridad)
ha ido sufriendo grandes cambios con el paso del tiempo, de forma que
a día de hoy el bien jurídico protegido viene a ser entendido, según la
ST
S 1488/2002, de 4 de marzo, como:
«La garantía del buen funcionamiento de los servicios
y funciones públicas, siendo el ánimo de ofensa necesario
para la tipificación del mismo»
4
.
Tal y como se ha hecho referencia en el párrafo anterior, esa varia-
ción en el bien jurídico protegido ha podido observarse a través de la
jurisprudencia en numerosas sentencias, si bien cabe mencionar, tanto
3 STS 15121/1990, de 31 de enero de 1990.
4 STS 1488/2002, de 4 de marzo.