Guía práctica-jurídica sobre aplicación de los delitos contra el orden público
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la Recomendación (2001) 10, de 19 de septiembre, del Comité de
Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre el
Código Ético Europeo de Policía, en su apartado 32; como la
Consul- ta 2/2008, de 25 de noviembre, ya en el anterior epígrafe comentada.
Por último, se quiere hacer constar un aspecto relativo a los agentes
de la autoridad, puntualizando que tienen tal consideración los inte-
grantes de:
·
Policía Nacional.
·
Guardia Civil (GC en adelante).
·
Policías Autonómicas (Ertzaintza, Mossos d’esquadra, Policía Fo-
ral de Navarra y el Cuerpo General de Policía Canaria).
·
Policías Locales o Municipales (PL/PM, respectivamente, de aho-
ra en adelante).
Todo ello viene recogido en la Ley Orgánica (LO en adelante)
2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su
artículo 7:
«1. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendrán a todos los efectos
legales el carácter de agentes de la autoridad»
5
.
Una vez finalizado el apartado en cuanto a la regulación jurídica de
la figura delictiva tratada, pasaremos al tratamiento de los distintos
tipos existentes.
2.2
Tipo básico
Encontramos su regulación en el Título XXII «Delitos contra
el orden público»
,
más concretamente en su Capítulo II «De los aten-
tados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de
la resistencia y desobediencia».
5
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. (boe.es).