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Guía práctica-jurídica sobre aplicación de los delitos contra el orden público

51

la Recomendación (2001) 10, de 19 de septiembre, del Comité de

Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre el

Código Ético Europeo de Policía, en su apartado 32; como la

Consul- ta 2/2008, de 25 de noviembre

, ya en el anterior epígrafe comentada.

Por último, se quiere hacer constar un aspecto relativo a los agentes

de la autoridad, puntualizando que tienen tal consideración los inte-

grantes de:

·

Policía Nacional.

·

Guardia Civil (GC en adelante).

·

Policías Autonómicas (Ertzaintza, Mossos d’esquadra, Policía Fo-

ral de Navarra y el Cuerpo General de Policía Canaria).

·

Policías Locales o Municipales (PL/PM, respectivamente, de aho-

ra en adelante).

Todo ello viene recogido en la Ley Orgánica (LO en adelante)

2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su

artículo 7:

«1. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de las

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendrán a todos los efectos

legales el carácter de agentes de la autoridad»

5

.

Una vez finalizado el apartado en cuanto a la regulación jurídica de

la figura delictiva tratada, pasaremos al tratamiento de los distintos

tipos existentes.

2.2

Tipo básico

Encontramos su regulación en el Título XXII «Delitos contra

el orden público»

,

más concretamente en su Capítulo II «De los aten-

tados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de

la resistencia y desobediencia».

5

Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. (boe.es).