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Guía práctica-jurídica sobre aplicación de los delitos contra el orden público

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1

Concepto de orden público

En cuanto al bien jurídico protegido, nos encontramos ante el

orden público, el cual, acudiendo, entre otros documentos, a la Con-

sulta 2/2008, de 25 de noviembre, de la Fiscalía General del Estado

(FGE en adelante), puede definirse como:

«El orden público en sentido amplio, en cuanto las con-

ductas que le afectan están dirigidas a menoscabar la ac-

tuación de las personas encargadas del normal funciona-

miento de actividades relativas al interés general que la

Administración debe prestar a los ciudadanos»

1

.

Si bien es cierto que el bien jurídico no ha variado con el paso del

tiempo, sí que lo ha hecho la concepción jurisprudencial que se tiene

del mismo. Así, basándonos en la Sentencia del Tribunal Supremo

(STS en adelante) 883/2008, de 17 de diciembre, se ha venido inter-

pretando de forma diferente tal bien jurídico.

Como vamos a ver a continuación, la sentencia arriba citada hace

uso de un párrafo contenido en la Consulta 2/2008, de 25 de no-

viembre de la FGE, al inicio referida, la cual hace y da comienzo a esa

interpretación jurisprudencial que se ha ido extendiendo a lo largo del

tiempo, la cual menciona que:

«Se ha ido sustituyendo progresivamente dicha espe-

cífica tutela del principio de autoridad como atribución

personal, por un concepto de protección de las funciones

públicas realizadas por las personas a las que ampara»

2

.

1 Disponible en:

https://www.fiscal.es/memorias/estudio2016/CONS/CON_02_2008.php

2 Disponible en:

https://www.fiscal.es/memorias/estudio2016/CONS/CON_02_2008.php