Guía práctica-jurídica sobre aplicación de los delitos contra el orden público
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Concepto de orden público
En cuanto al bien jurídico protegido, nos encontramos ante el
orden público, el cual, acudiendo, entre otros documentos, a la Con-
sulta 2/2008, de 25 de noviembre, de la Fiscalía General del Estado
(FGE en adelante), puede definirse como:
«El orden público en sentido amplio, en cuanto las con-
ductas que le afectan están dirigidas a menoscabar la ac-
tuación de las personas encargadas del normal funciona-
miento de actividades relativas al interés general que la
Administración debe prestar a los ciudadanos»
1
.
Si bien es cierto que el bien jurídico no ha variado con el paso del
tiempo, sí que lo ha hecho la concepción jurisprudencial que se tiene
del mismo. Así, basándonos en la Sentencia del Tribunal Supremo
(STS en adelante) 883/2008, de 17 de diciembre, se ha venido inter-
pretando de forma diferente tal bien jurídico.
Como vamos a ver a continuación, la sentencia arriba citada hace
uso de un párrafo contenido en la Consulta 2/2008, de 25 de no-
viembre de la FGE, al inicio referida, la cual hace y da comienzo a esa
interpretación jurisprudencial que se ha ido extendiendo a lo largo del
tiempo, la cual menciona que:
«Se ha ido sustituyendo progresivamente dicha espe-
cífica tutela del principio de autoridad como atribución
personal, por un concepto de protección de las funciones
públicas realizadas por las personas a las que ampara»
2
.
1 Disponible en:
https://www.fiscal.es/memorias/estudio2016/CONS/CON_02_2008.php2 Disponible en:
https://www.fiscal.es/memorias/estudio2016/CONS/CON_02_2008.php