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EURODAC: pasado, presente y perspectivas de futuro

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comunicarse. Podrá solicitar un intérprete para facilitar su comunica-

ción si no es capaz de entender el idioma utilizado. El intérprete solo

debe interpretar lo que diga el demandante y la persona que lo entre-

vista, sin añadir sus opiniones personales.

Si tiene dificultades para comprender al intérprete, lo debe comu-

nicar o hablar con su abogado.

La entrevista tendrá carácter confidencial, lo que significa que nin-

guna de la información que facilite, incluido el hecho de que ha solici-

tado asilo, se enviará a personas o autoridades del país de origen que

puedan perjudicarle en modo alguno o a los miembros de su familia

que sigan encontrándose en dicho país.

Solo se le podrá denegar el derecho a una entrevista en caso de que

ya haya facilitado esta información por otros medios, tras haber sido

informado sobre el procedimiento de Dublín y de sus consecuencias

para su situación. En caso de que se le entreviste, podrá solicitar fa-

cilitar por escrito la información pertinente para determinar el país

responsable.

En cuanto al procedimiento, existe una primera fase de admisión

a trámite en la que se pueden desestimar las solicitudes cuyo estudio

no corresponde a España, sino a otro país, aquellas que son una mera

repetición de una solicitud anterior o aquellas que son cursadas por

nacionales de algún Estado de la Unión Europea.

Si se presentara la demanda en territorio nacional, al demandante

se le comunicará en el plazo de un mes si su solicitud es admitida a

trámite y si debe de utilizarse el procedimiento de urgencia.

De no admitirse a trámite, el solicitante debe de abandonar España,

salvo que disponga de autorización para permanecer en el territorio

nacional.

La decisión de no admitir a trámite la solicitud, puede ser recurrida

ante el juez.

Si la solicitud se presenta en un puesto fronterizo, el demandante

tiene la obligación de permanecer allí hasta que se resuelva la misma.