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EURODAC: pasado, presente y perspectivas de futuro

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Los derechos de los solicitantes que se contemplan en la legislación

española son:

· Asistencia jurídica gratuita e intérprete.

· Que se comunique su solicitud al Alto Comisionado de las Naciones

Unidas para los Refugiados (ACNUR).

· Suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extra-

dición que pudiera afectarle. (No ser devuelto a un lugar donde su

vida o integridad física corra peligro).

· Conocer el contenido y situación del expediente en cualquier mo-

mento.

· Recibir atención sanitaria.

· Recibir prestaciones sociales específicas en los términos estableci-

dos en la legislación.

· Recibir la documentación pertinente como solicitante de protección

internacional.

Del mismo modo, los solicitantes de protección internacional tienen

las siguientes obligaciones:

· Cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento para la

concesión de protección internacional.

· Presentar, a la mayor brevedad, todos aquellos elementos que, junto

a su propia declaración, contribuyan a fundamentar su solicitud.

Entre otros, podrán presentar la documentación que dispongan so-

bre su identidad, edad, nacionalidad o nacionalidades, pasado –in-

cluido el de parientes relacionados–, lugares de anterior residencia,

solicitudes de protección internacional previas, itinerarios de viaje,

documentos de viaje y motivos por los que solicita la protección.

· Proporcionar sus huellas dactilares, permitir ser fotografiados y, en

su caso, consentir que sean grabadas sus declaraciones, siempre que

hayan sido previamente informados sobre ello.