EURODAC: pasado, presente y perspectivas de futuro
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Los derechos de los solicitantes que se contemplan en la legislación
española son:
· Asistencia jurídica gratuita e intérprete.
· Que se comunique su solicitud al Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Refugiados (ACNUR).
· Suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extra-
dición que pudiera afectarle. (No ser devuelto a un lugar donde su
vida o integridad física corra peligro).
· Conocer el contenido y situación del expediente en cualquier mo-
mento.
· Recibir atención sanitaria.
· Recibir prestaciones sociales específicas en los términos estableci-
dos en la legislación.
· Recibir la documentación pertinente como solicitante de protección
internacional.
Del mismo modo, los solicitantes de protección internacional tienen
las siguientes obligaciones:
· Cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento para la
concesión de protección internacional.
· Presentar, a la mayor brevedad, todos aquellos elementos que, junto
a su propia declaración, contribuyan a fundamentar su solicitud.
Entre otros, podrán presentar la documentación que dispongan so-
bre su identidad, edad, nacionalidad o nacionalidades, pasado –in-
cluido el de parientes relacionados–, lugares de anterior residencia,
solicitudes de protección internacional previas, itinerarios de viaje,
documentos de viaje y motivos por los que solicita la protección.
· Proporcionar sus huellas dactilares, permitir ser fotografiados y, en
su caso, consentir que sean grabadas sus declaraciones, siempre que
hayan sido previamente informados sobre ello.