CIENCIA
POLICIAL
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Unas actualizaciones necesarias
En el año 2013 el Parlamento Europeo y el Consejo acome-
tieron una actualización de EURODAC mediante la aprobación de un
nuevo reglamento. El mismo entró en vigor en el año 2015.
El objetivo de ello, era conseguir que sea más fácil para los países
de la Unión determinar la responsabilidad del examen de una solici-
tud de asilo mediante la comparación de las impresiones dactilares de
los solicitantes de asilo y nacionales de fuera de la Unión Europea o
del Espacio Económico Europeo (los anteriores más Islandia, Liech-
tenstein y Noruega) con una base de datos central, y permitir que los
servicios de seguridad, con arreglo a condiciones estrictas, consulten
EURODAC con fines de investigación, detección y prevención de los
delitos de terrorismo o de delitos graves.
La legislación original de EURODAC (el Reglamento del año 2000)
no ofrecía ninguna vía para que los servicios de seguridad solicitaran
comparaciones de datos. El presente reglamento permite que los cuer-
pos policiales y EUROPOL comparen impresiones dactilares vinculadas
con investigaciones penales con las contenidas en EURODAC.
No obstante, debido al derecho fundamental a la intimidad, los ser-
vicios de seguridad únicamente pueden utilizar EURODAC para com-
paraciones, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
a) Si existen motivos fundados para considerar que hacerlo contri-
buirá sustancialmente a la prevención, detección o investigación
de los delitos de terrorismo u otros delitos graves, y
b) solo como último recurso tras la realización de otras comprobaciones.
Como garantía de la protección de datos, se establece además que
ningún dato de EURODAC se puede compartir con países de fuera de
la UE (distintos de Islandia y Noruega).
Con posterioridad, la Comisión Europea publicó un documento de
trabajo que venía a establecer un manual de buenas prácticas destina-