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CIENCIA

POLICIAL

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· Informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se

produzca en él.

· Informar, también, a la autoridad competente o comparecer ante

ella, cuando así se les requiera con relación a cualquier circunstan-

cia de su solicitud. El incumplimiento de esta obligación, así como

la no renovación de la documentación de la que se hubiera provisto

al solicitante, puede dar lugar al archivo de la solicitud en el plazo

de un mes, según la legislación vigente.

En lo que se refiere a los lugares donde se puede demandar asilo/

protección internacional serían los siguientes:

· En los puestos fronterizos habilitados de entrada al territorio na-

cional (puertos o aeropuertos internacionales).

· En las oficinas de extranjeros o en las comisarías de Policía auto-

rizadas.

· En los Centros de Internamiento de Extranjeros para aquellos que

estén internos en los mismos.

· En la Oficina de Asilo y Refugio (OAR).

· En las embajadas o consulados españoles.

La solicitud se presenta personalmente. Si el demandante no pu-

diera hacerlo, por imposibilidad física o legal, podrá autorizar a una

persona para que lo haga en su nombre.

Consiste en una entrevista, en la que deberá contestar una serie de

preguntas sobre sus datos personales, explicar todas las causas que le

llevan a pedir protección internacional y cómo llegó a España.

Dicha entrevista le será realizada por una persona responsable que

le informará de cómo efectuarla y le ayudará a cumplimentarla para

establecer los hechos relevantes.

La entrevista se efectuará en una lengua que comprenda o que se

suponga que puede entender razonablemente y en la que sea capaz de