CIENCIA
POLICIAL
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· Informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se
produzca en él.
· Informar, también, a la autoridad competente o comparecer ante
ella, cuando así se les requiera con relación a cualquier circunstan-
cia de su solicitud. El incumplimiento de esta obligación, así como
la no renovación de la documentación de la que se hubiera provisto
al solicitante, puede dar lugar al archivo de la solicitud en el plazo
de un mes, según la legislación vigente.
En lo que se refiere a los lugares donde se puede demandar asilo/
protección internacional serían los siguientes:
· En los puestos fronterizos habilitados de entrada al territorio na-
cional (puertos o aeropuertos internacionales).
· En las oficinas de extranjeros o en las comisarías de Policía auto-
rizadas.
· En los Centros de Internamiento de Extranjeros para aquellos que
estén internos en los mismos.
· En la Oficina de Asilo y Refugio (OAR).
· En las embajadas o consulados españoles.
La solicitud se presenta personalmente. Si el demandante no pu-
diera hacerlo, por imposibilidad física o legal, podrá autorizar a una
persona para que lo haga en su nombre.
Consiste en una entrevista, en la que deberá contestar una serie de
preguntas sobre sus datos personales, explicar todas las causas que le
llevan a pedir protección internacional y cómo llegó a España.
Dicha entrevista le será realizada por una persona responsable que
le informará de cómo efectuarla y le ayudará a cumplimentarla para
establecer los hechos relevantes.
La entrevista se efectuará en una lengua que comprenda o que se
suponga que puede entender razonablemente y en la que sea capaz de