Background Image
Table of Contents Table of Contents
Previous Page  77 / 226 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 77 / 226 Next Page
Page Background

CIENCIA

POLICIAL

76

donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de di-

chos temores, no quiera regresar a él».

Dentro de la normativa española, la Ley 12/2009 reguladora del

derecho de asilo y de la protección subsidiaria en su artículo 3, es-

tablece por su parte «que la condición de refugiado se reconoce a

toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por

motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, perte-

nencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual,

se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa

de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al

apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país

donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos

no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no

esté incurso en alguna de las causas de exclusión o de denegación o

revocación».

Las personas que solicitan protección internacional pueden ser be-

neficiarias de la llamada protección subsidiaria/asilo en aquellos casos

en los que las autoridades consideren la existencia de motivos funda-

dos para creer que si retornan a sus países de origen se enfrentarían

a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en la

norma, a pesar de no reunir los requisitos para ser reconocidas como

refugiadas según la Convención de Ginebra de 1951.

La mencionada Ley en su artículo diez, considera como daños gra-

ves que pueden dar lugar a la protección subsidiaria los siguientes:

· la condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material;

· la tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen

del solicitante;

· las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles mo-

tivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto

internacional o interno.

Hasta que haya una decisión definitiva sobre la solicitud presen-

tada, cualquier procedimiento de devolución, expulsión o extradición

que recayera sobre el solicitante quedará en suspenso.