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CIENCIA

POLICIAL

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En este caso, las autoridades disponen de cuatro días para tomar la

decisión.

De admitirse la solicitud, se le permitirá su entrada en el país. De

no ser así, se puede presentar un recurso (el reexamen) con un plazo

de dos días desde que es informado de la solicitud. En tal caso, las au-

toridades disponen de dos días para dar contestación.

De no admitirse tampoco este reexamen, el demandante está obli-

gado a abandonar España. En estos casos, también cabe el recurso

judicial.

En la llamada fase de elegibilidad, si la solicitud es admitida a trá-

mite, en frontera o en territorio, pasará a ser examinada de forma más

exhaustiva.

En estos casos y con la finalidad de tomar una decisión, las auto-

ridades disponen de un plazo máximo de seis meses, que se pueden

reducir a tres en los declarados urgentes.

En el transcurso de la misma, el demandante podrá ser convocado

para llevar a cabo una nueva entrevista, además de la que ordinaria-

mente se realiza en la fase anterior. En el caso de que transcurra el

plazo de seis meses sin haber adoptado una solución, se le deberá in-

formar de las razones del retraso.

En esta fase, si la decisión es positiva, se le reconocerá la condición

de refugiado o de persona bajo protección subsidiaria. En caso con-

trario, el demandante se verá compelido al abandono del territorio

nacional, exceptuando aquellos casos en que disponga para entonces

de una autorización de residencia.

Contra esta decisión negativa, se puede presentar un recurso ante

la Audiencia Nacional que resolverá en última instancia.

Todas las solicitudes, no importa dónde se presenten, son estudia-

das por la Oficina de Asilo y Refugio. Las decisiones son tomadas por el

ministro del Interior. En las decisiones sobre las solicitudes admitidas

a trámite, el ministro del Interior decide a propuesta de la Comisión

lnterministerial de Asilo y Refugio.