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CIENCIA

POLICIAL

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refundida sobre procedimientos de asilo, su solicitud de protección in-

ternacional puede estar sujeta a un procedimiento de devolución fron-

teriza si se niegan a cooperar en la obtención de las huellas dactilares.

El Estado miembro puede explicar, además, que la consecuencia de

que su solicitud de asilo se tramite a través de un procedimiento acele-

rado podría conllevar que la solicitud, tras un examen adecuado y com-

pleto de sus méritos, pueda considerarse manifiestamente infundada.

Tal conclusión podría, si está prevista en la legislación nacional

del Estado miembro y de conformidad con la legislación de la UE e

internacional, dar lugar a una limitación significativa del derecho del

solicitante rechazado a permanecer en el territorio en espera de una

apelación contra el rechazo, y puede tener como consecuencia que sea

devuelto antes de que se haya decidido el recurso.

Además, los Estados miembros pueden explicar que, en tales cir-

cunstancias, una orden de regreso puede ir acompañada de una prohi-

bición de entrada en toda la UE de hasta cinco años.

El interesado solo debe ser detenido durante el tiempo más breve

posible y necesario, según lo estipulado por la legislación de la UE.

Independientemente de si se decide detener al interesado o no, los Es-

tados miembros deben proporcionar información y asesoramiento para

explicar al interesado sus derechos y obligaciones (incluido el derecho

a un recurso efectivo) ya sea como migrante o como solicitante de asilo.

Esto debería incluir una explicación del Reglamento de Dublín. Se

sugiere que la explicación del Reglamento de Dublín incluya elementos

que podrían ser relevantes en caso de que el interesado solicite asilo,

como las normas sobre reunificación familiar.

Se sugiere que si el asesoramiento inicial no tiene éxito, el Estado

miembro pueda considerar la posibilidad de recurrir, respetando ple-

namente el principio de proporcionalidad y la Carta de los Derechos

Fundamentales de la UE, a la coacción como último recurso.

Si un Estado miembro decide hacer esto, se debe informar al in-

teresado de que se puede utilizar la coacción para tomar sus huellas

dactilares.