CIENCIA
POLICIAL
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Además, la propuesta introduce la obligación de tomar huellas dac-
tilares y un identificador biométrico adicional –una imagen facial– y
reduce la edad para tomar huellas dactilares a seis años (frente a los
14 anteriores).
Junto con ello, permite almacenar y comparar las tres categorías
de datos y conservar datos de huellas dactilares de los nacionales de
terceros países en situación irregular o de los nacionales de terceros
países que han cruzado una frontera exterior de forma irregular y que
no solicitan asilo durante cinco años. Las discusiones sobre las pro-
puestas individuales están actualmente en curso.
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Conclusiones
El sistema EURODAC ha experimentado una transformación
llamativa en los últimos años. Las impresiones lofoscópicas son una
herramienta para esclarecer la verdadera identidad de las personas
solicitantes de protección internacional, así como la de ciudadanos de
terceros Estados en situación irregular.
En su origen, solo recogía las huellas dactilares de los solicitantes
de asilo, pero el Reglamento EURODAC de 2013 prevé el acceso de los
cuerpos policiales europeos y de EUROPOL, poniendo de manifiesto
para ellos un mayor alcance en el campo de la privacidad y protección
de datos.
EURODAC ha dejado de ser de poca relevancia en materia de pro-
tección de datos y se ha convertido en una verdadera base de datos de
asilo e inmigración irregular. Para determinar qué Estado miembro de
la Unión Europea es el responsable del examen de la solicitud de pro-
tección internacional, es ineludible aportar las impresiones dactilares
del solicitante al sistema EURODAC, con la finalidad de comprobar si
ha realizado solicitudes previamente registradas, o bien, si ha cruzado
de forma irregular las fronteras de la UE.
Su ámbito de aplicación se ha ampliado para identificar, no solo a
los nacionales de terceros países en situación irregular en la UE, sino