CIENCIA
POLICIAL
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tivo del cruce irregular de una frontera exterior, los datos se conservan
dos años a partir de la fecha de toma de las huellas.
Debido a la trascendencia de estos datos, y a las vinculaciones tan
estrechas con el Derecho a la intimidad, este reglamento hace mención
expresa al sometimiento del sistema EURODAC a la Directiva 95/46/
CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995,
relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Igualmente, dispone que «los datos dactiloscópicos y demás datos
personales únicamente podrán ser procesados en EURODAC a los efec-
tos previstos en el apartado 1 del artículo 15 del Convenio de Dublín»,
esto es, para determinar qué Estado miembro es responsable del exa-
men y resolución de una solicitud de asilo.
Debido a estas medias de protección, las huellas dactilares (datos
dactiloscópicos), deben ser obtenidas con las máximas garantías pre-
vistas en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, y en el caso de
ser el solicitante menor de edad, en la Convención sobre los Derechos
del Niño de la ONU.
No obstante, los datos se borrarán inmediatamente, antes de que
dicho período expire, si el extranjero:
· obtiene un permiso de residencia;
· abandona el territorio de la Unión;
· adquiere la ciudadanía de un país de la UE.
Para los extranjeros presentes ilegalmente en un país de la UE, el
sistema EURODAC solo permite la comparación de sus huellas con las
contenidas en la base de datos central al efecto de comprobar si la per-
sona no ha solicitado asilo en otro país de la Unión. Una vez transmi-
tidas para la comparación, EURODAC deja de conservar estas huellas.
En lo relativo a la protección de datos de carácter personal, los paí-
ses de la Unión Europea que envían los datos a EURODAC deben ga-
rantizar el respeto de la legislación en la toma de huellas, así como en