Policía Judicial y Fiscal Investigador: Realidades y tendencias
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ciones particulares», por el Fiscal que se encargue de la llevanza del
asunto (Circular 1/2008) a la Policía Judicial (arts. 773.1. II LECRIM;
35 a) LOFCSE; 21 II RD 769/1987), que permite al acusador público
orientar las investigaciones. Y en este sentido, hay que diferenciar
la dirección preprocesal que únicamente puede ser desarrollada por
el fiscal, de la propiamente procesal que es competencia únicamente
judicial en el marco de la instrucción penal. Por otro lado, el artículo
20 RD 769/1987 evidencia la asunción facultativa de la dirección de la
investigación policial por parte del Ministerio Público
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pero necesita
incoar, para asumir tal dirección, una investigación preprocesal de ma-
nera formal, bajo una serie de criterios que determinan la importancia
de la investigación policial en curso, singularmente los supuestos en
los que estén implicados autoridades o funcionarios públicos
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.
Durante el desarrollo de la investigación preprocesal y dentro del
marco que establece el artículo 28 RD 769/1987, la Policía Judicial pue-
de llevar a cabo «inspecciones oculares», «averiguación de domicilio y
paraderos» e «informes periciales urgentes» directamente o por orden
de la Fiscalía. A esto unimos aquellas diligencias policiales destinadas
a completar el atestado policial (declaraciones, datos identificativos de
bases policiales, recogida de material genético abandonado, obtención
IMSI o IMEI, información de fuentes abiertas…).
Una vez judicializadas las investigaciones, es legítimo preguntarse
si es posible que, por parte de la Fiscalía, se puedan ordenar más di-
ligencias. En este sentido, parece que sí y lo avalan tanto la Circular
1/2008 como la 2/2022. Para ello, se dispone la figura de las «diligen-
los fiscales de sala coordinadores y delegados podrán, en el marco de su respectiva especialidad,
proponer al fiscal general del Estado la aprobación de circulares e instrucciones generales dirigidas a
las unidades de Policía Judicial. Cuando estas sean aprobadas, serán impartidas directamente por el
respectivo fiscal de sala o, en su defecto, por los delegados territoriales de las secciones especializa-
das. No obstante, estos últimos se limitarán a trasladar estas instrucciones a las unidades policiales
comprendidas en su respectivo ámbito territorial de actuación».
45 «Cuando los funcionarios integrantes de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial realicen diligen-
cias de investigación criminal formalmente concretadas a un supuesto presuntamente delictivo, pero
con carácter previo a la apertura de la correspondiente actuación judicial, actuarán bajo la dependen-
cia del Ministerio Fiscal. A tal efecto, darán cuenta de sus investigaciones a la Fiscalía correspondiente
que, en cualquier momento, podrá hacerse cargo de la dirección de aquéllas, en cuyo caso los miem-
bros de la Policía Judicial actuarán bajo su dependencia directa y practicarán sin demora las diligen-
cias que el Fiscal les encomiende para la averiguación del delito y el descubrimiento y aseguramiento
del delincuente»
46 Así lo establece la Circular 2/2022, fijando como criterios de asunción de las investigaciones «La gra-
vedad, alarma social y/o relevancia pública de los hechos investigados», «la notoriedad pública de
la persona sospechosa y/o de la víctima», «la condición de aforada de la persona sospechosa», «el
carácter novedoso o singular del hecho investigado» y «el elevado número de víctimas».