Background Image
Table of Contents Table of Contents
Previous Page  88 / 210 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 88 / 210 Next Page
Page Background

Policía Judicial y Fiscal Investigador: Realidades y tendencias

87

ciones particulares», por el Fiscal que se encargue de la llevanza del

asunto (Circular 1/2008) a la Policía Judicial (arts. 773.1. II LECRIM;

35 a) LOFCSE; 21 II RD 769/1987), que permite al acusador público

orientar las investigaciones. Y en este sentido, hay que diferenciar

la dirección preprocesal que únicamente puede ser desarrollada por

el fiscal, de la propiamente procesal que es competencia únicamente

judicial en el marco de la instrucción penal. Por otro lado, el artículo

20 RD 769/1987 evidencia la asunción facultativa de la dirección de la

investigación policial por parte del Ministerio Público

45

pero necesita

incoar, para asumir tal dirección, una investigación preprocesal de ma-

nera formal, bajo una serie de criterios que determinan la importancia

de la investigación policial en curso, singularmente los supuestos en

los que estén implicados autoridades o funcionarios públicos

46

.

Durante el desarrollo de la investigación preprocesal y dentro del

marco que establece el artículo 28 RD 769/1987, la Policía Judicial pue-

de llevar a cabo «inspecciones oculares», «averiguación de domicilio y

paraderos» e «informes periciales urgentes» directamente o por orden

de la Fiscalía. A esto unimos aquellas diligencias policiales destinadas

a completar el atestado policial (declaraciones, datos identificativos de

bases policiales, recogida de material genético abandonado, obtención

IMSI o IMEI, información de fuentes abiertas…).

Una vez judicializadas las investigaciones, es legítimo preguntarse

si es posible que, por parte de la Fiscalía, se puedan ordenar más di-

ligencias. En este sentido, parece que sí y lo avalan tanto la Circular

1/2008 como la 2/2022. Para ello, se dispone la figura de las «diligen-

los fiscales de sala coordinadores y delegados podrán, en el marco de su respectiva especialidad,

proponer al fiscal general del Estado la aprobación de circulares e instrucciones generales dirigidas a

las unidades de Policía Judicial. Cuando estas sean aprobadas, serán impartidas directamente por el

respectivo fiscal de sala o, en su defecto, por los delegados territoriales de las secciones especializa-

das. No obstante, estos últimos se limitarán a trasladar estas instrucciones a las unidades policiales

comprendidas en su respectivo ámbito territorial de actuación».

45 «Cuando los funcionarios integrantes de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial realicen diligen-

cias de investigación criminal formalmente concretadas a un supuesto presuntamente delictivo, pero

con carácter previo a la apertura de la correspondiente actuación judicial, actuarán bajo la dependen-

cia del Ministerio Fiscal. A tal efecto, darán cuenta de sus investigaciones a la Fiscalía correspondiente

que, en cualquier momento, podrá hacerse cargo de la dirección de aquéllas, en cuyo caso los miem-

bros de la Policía Judicial actuarán bajo su dependencia directa y practicarán sin demora las diligen-

cias que el Fiscal les encomiende para la averiguación del delito y el descubrimiento y aseguramiento

del delincuente»

46 Así lo establece la Circular 2/2022, fijando como criterios de asunción de las investigaciones «La gra-

vedad, alarma social y/o relevancia pública de los hechos investigados», «la notoriedad pública de

la persona sospechosa y/o de la víctima», «la condición de aforada de la persona sospechosa», «el

carácter novedoso o singular del hecho investigado» y «el elevado número de víctimas».