Background Image
Table of Contents Table of Contents
Previous Page  83 / 210 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 83 / 210 Next Page
Page Background

CIENCIA

POLICIAL

82

En el ejercicio de sus funciones investigadoras, el fiscal puede llevar

a cabo una serie de medidas, que ya la Circular 1/89, de 8 de marzo,

había delimitado, al permitir al acusador público practicar todos los

actos de investigación que no comprendieran la prisión provisional o la

adopción de medidas cautelares personales, como la retirada de pasa-

porte o permiso de conducción, u otras medidas cautelares reales. No

puede dictar resoluciones limitativas de derechos fundamentales como

son los registros personales y reales y la entrada en lugar cerrado,

intervención de comunicaciones, secuestro de publicaciones, suspen-

sión y disolución de asociaciones, y finalmente, la prueba anticipada

y preconstituida

24

,no pudiendo acordar, en general, aquellas medidas

que requieran autorización de naturaleza judicial.

El fiscal encargado de la investigación puede desarrollar como di-

ligencias la declaración del sospechoso

25

, de la víctima

26

, la declara-

ción de testigos (art. 773.2 II LECRIM), encargar informes periciales

27

,

obtención de datos personales informatizados

28

, conseguir el IMSI y

el IMEI de los teléfonos

29

, entre otros datos de telefonía, realizar u

24 Este criterio lo seguía la derogada Circular 4/2013 sobre las diligencias de investigación, que prohibía

al fiscal las entradas y registros, la intervención de las comunicaciones, la declaración de secreto y la

adopción de medidas reales y personales, excepción hecha de la detención (personal) y la intervención

de los efectos del delito (real).

25 Sobre la declaración del sospechoso y el derecho de defensa ante la Fiscalía, puede consultarse Al-

fonso Rodríguez, Adriano J. (2019), «Investigación penal del Ministerio Publico y derecho de defensa

»

,

Revista de Derecho UNED,

n.º 25, pp. 171-2013.

26 Como apunta la Circular 2/2022 FGE: «La singular naturaleza de la actividad extraprocesal del Minis-

terio Fiscal justifica el rechazo a la personación de denunciantes, ofendidos, perjudicados o, en defini-

tiva, de cualesquiera otras personas aun cuando puedan contar con un interés legítimo en el curso de

las investigaciones. Por consiguiente, no son trasladables a la investigación del Ministerio Fiscal las

disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal acerca de la acusación particular y popular».

27 Una cosa es que el Ministerio Fiscal pueda acordar dichos informes, algo posible (STS 486/2007, de 30

de mayo, Sala II, FJ 1.º) y otra muy distinta el valor procesal (STS 980/2016, de 11 de enero, de la Sala

II, en su FJ 3.º).

28 La Circular 4/2010 de la FGE, por ejemplo, sobre investigación patrimonial ya señalaba las instituciones

a las que se les puede requerir datos y así, el fiscal investigador puede interesar, mediante decreto, que se

remitan de la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA) o la Asociación Española de la Banca

(AEB),respectodedatosbancarios.Conrelacióna lasentidadespúblicas,sepuedepedirdatosa laTeso-

rería General de la Seguridad Social, Registro Mercantil, de Bienes Muebles y de la Propiedad, Dirección

General de Tráfico, Registro de Matrículas de Aeronaves dependiente de la Agencia Tributaria y Di-

rección General del Catastro. Finalmente pueden ser recabados datos del Índice Único Informatizado

Notarial, que recoge telemáticamente datos autorizados por las diferentes notarías. La Circular 2/2022

amplia la petición a ficheros de titularidad financiera, a la Oficina de Gestión y Recuperación de Activos

o la solicitud de grabaciones de videovigilancia o de naturaleza periodística. También números de

teléfono o identidades asociadas a tales números.

29 La derogada Circular 1/2013 ya apuntaba la captación por parte de la Policía de estos medios identi-

ficativos. Igualmente, y a la luz de la jurisprudencia,

vid.

la STS 249/2008, de 20 de mayo, de la Sala II,

FJ 4º, 227/2009, de 28 de enero, de la Sala II FJ 1.º y la 8461/2011, de 16 de noviembre, de la Sala II,

FJ 6.