CIENCIA
POLICIAL
82
En el ejercicio de sus funciones investigadoras, el fiscal puede llevar
a cabo una serie de medidas, que ya la Circular 1/89, de 8 de marzo,
había delimitado, al permitir al acusador público practicar todos los
actos de investigación que no comprendieran la prisión provisional o la
adopción de medidas cautelares personales, como la retirada de pasa-
porte o permiso de conducción, u otras medidas cautelares reales. No
puede dictar resoluciones limitativas de derechos fundamentales como
son los registros personales y reales y la entrada en lugar cerrado,
intervención de comunicaciones, secuestro de publicaciones, suspen-
sión y disolución de asociaciones, y finalmente, la prueba anticipada
y preconstituida
24
,no pudiendo acordar, en general, aquellas medidas
que requieran autorización de naturaleza judicial.
El fiscal encargado de la investigación puede desarrollar como di-
ligencias la declaración del sospechoso
25
, de la víctima
26
, la declara-
ción de testigos (art. 773.2 II LECRIM), encargar informes periciales
27
,
obtención de datos personales informatizados
28
, conseguir el IMSI y
el IMEI de los teléfonos
29
, entre otros datos de telefonía, realizar u
24 Este criterio lo seguía la derogada Circular 4/2013 sobre las diligencias de investigación, que prohibía
al fiscal las entradas y registros, la intervención de las comunicaciones, la declaración de secreto y la
adopción de medidas reales y personales, excepción hecha de la detención (personal) y la intervención
de los efectos del delito (real).
25 Sobre la declaración del sospechoso y el derecho de defensa ante la Fiscalía, puede consultarse Al-
fonso Rodríguez, Adriano J. (2019), «Investigación penal del Ministerio Publico y derecho de defensa
»
,
Revista de Derecho UNED,
n.º 25, pp. 171-2013.
26 Como apunta la Circular 2/2022 FGE: «La singular naturaleza de la actividad extraprocesal del Minis-
terio Fiscal justifica el rechazo a la personación de denunciantes, ofendidos, perjudicados o, en defini-
tiva, de cualesquiera otras personas aun cuando puedan contar con un interés legítimo en el curso de
las investigaciones. Por consiguiente, no son trasladables a la investigación del Ministerio Fiscal las
disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal acerca de la acusación particular y popular».
27 Una cosa es que el Ministerio Fiscal pueda acordar dichos informes, algo posible (STS 486/2007, de 30
de mayo, Sala II, FJ 1.º) y otra muy distinta el valor procesal (STS 980/2016, de 11 de enero, de la Sala
II, en su FJ 3.º).
28 La Circular 4/2010 de la FGE, por ejemplo, sobre investigación patrimonial ya señalaba las instituciones
a las que se les puede requerir datos y así, el fiscal investigador puede interesar, mediante decreto, que se
remitan de la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA) o la Asociación Española de la Banca
(AEB),respectodedatosbancarios.Conrelacióna lasentidadespúblicas,sepuedepedirdatosa laTeso-
rería General de la Seguridad Social, Registro Mercantil, de Bienes Muebles y de la Propiedad, Dirección
General de Tráfico, Registro de Matrículas de Aeronaves dependiente de la Agencia Tributaria y Di-
rección General del Catastro. Finalmente pueden ser recabados datos del Índice Único Informatizado
Notarial, que recoge telemáticamente datos autorizados por las diferentes notarías. La Circular 2/2022
amplia la petición a ficheros de titularidad financiera, a la Oficina de Gestión y Recuperación de Activos
o la solicitud de grabaciones de videovigilancia o de naturaleza periodística. También números de
teléfono o identidades asociadas a tales números.
29 La derogada Circular 1/2013 ya apuntaba la captación por parte de la Policía de estos medios identi-
ficativos. Igualmente, y a la luz de la jurisprudencia,
vid.
la STS 249/2008, de 20 de mayo, de la Sala II,
FJ 4º, 227/2009, de 28 de enero, de la Sala II FJ 1.º y la 8461/2011, de 16 de noviembre, de la Sala II,
FJ 6.