CIENCIA
POLICIAL
86
tipos delictivos singularmente en materia de contrabando
41
, también
las Policías Locales
42
y los agentes forestales
43
, que configuran lo que
se viene en denominar la «Policía Judicial Genérica».
La Fiscalía –a través de los fiscales jefes o de los fiscales superio-
res
44
– puede dirigir «instrucciones generales» y, en su caso, «instruc-
41 Como ha señalado la STS 171/2019, de 28 de marzo, en su FJ 6.º «En ese sentido se ha pronunciado
esta Sala en sentencia 866/2005, de 30 de junio, afirmando que: “En el marco de esas facultades de
prevención de delitos en su doble vertiente de investigación y aseguramiento del cuerpo del delito se
encuentra sin lugar a dudas el examen de un contenedor que haya podido levantar sospechas, como
es el caso de autos, y en tal sentido nos remitimos, entre otras, a las SSTS 112/2000, de 26 de Enero,
996/2000, de 30 de Mayo y STC 303/93, de igual modo que se efectúa a diario en los puertos, aero-
puertos.
Expresamente debemos recordar que, en estas funciones de control y prevención del delito de
tráfico de drogas en el marco del transporte de mercaderías, tienen el carácter de policía judicial, dado su
específico cometido, no sólo las unidades orgánicas de policía judicial, sino en general los funcionarios
de aduanas, policía de frontera y el Servicio de Vigilancia Aduanera
. En tal sentido nos remitimos a las
SSTS 1484/99, de 14 de Octubre y 624/2002, de 10 de Abril. Hay que recordar la amplia conceptuación
de policía judicial que se contiene en el artículo 283 LECriminal ». La cursiva es mía.
42 Como ha señalado STS 831/2007, 5 octubre, en su FJ 1.º en relación a las competencias de la Policía
Judicial que tiene la Policía Local: «Al margen de lo anterior, la jurisprudencia de esta Sala –conforme
recuerda la reciente STS 615/2006, 29 de mayo– ha entendido que las Policías Locales pueden realizar
este tipo de intervenciones en averiguación de los delitos y persecución de los delincuentes, como
colaboradores de la función de Policía Judicial, carácter que les atribuye la Ley Orgánica 2/1986». En
este sentido, en la STS n.º 533/2005, de 28 de abril, se dice que «la argumentación relativa a la falta
de atribuciones de la Policía Local para la persecución de delitos como el enjuiciado, carece de funda-
mento alguno, como tantas veces hemos tenido ya oportunidad de afirmar, con cita del artículo 29.2
de la LO 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, dado el carácter auxiliar y colaborador
de los miembros de tales fuerzas, en concreto para la persecución y represión de infracciones penales,
de acuerdo con Resoluciones como la STS de 7 de junio de 2000...». En la STS n.º 1334/2004, de 15
de noviembre, se puede leer que «respecto a la validez de la intervención de la Policía Local, nada se
opone a su intervención en funciones de Policía judicial, por lo que no es procedente declarar la nuli-
dad de lo actuado. En este sentido, el artículo 547 de la LOPJ, en su redacción actual,
establece que la
función de policía judicial competerá, cuando fueren requeridos para prestarla, a todos los miembros de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto si dependen del Gobierno central como de las comunidades au-
tónomas o de los entes locales, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. En congruencia con
ello, el artículo 29.2 de la LO de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, considera a las Policías Locales como
colaboradores de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para el cumplimiento de la función de
Policía Judicial. Y finalmente, el artículo 283 de la LECRIM, que no ha de considerarse derogado, aunque
requiera una interpretación conforme con los principios constitucionales, permite considerar incluidos en
su amplio contenido a los funcionarios de las Policías Locales. Siempre, y en todo caso, bajo la dirección
del Ministerio Fiscal
o de la autoridad judicial. Así lo ha entendido esta Sala en las STS n.º 51/2004,
de 23 de enero; STS n.º 270/2001, de 12 de noviembre; STS n.º 1225/2001, de 22 de junio, y STS n.º
1039/1999, de 22 de junio, entre otras. Y en el mismo sentido se pronunció esta Sala en la STS n.º
51/2004, de 23 de enero». La cursiva es mía.
43 Como apunta la Ley de Montes 43/2003, de 21 de noviembre señala en su artículo 58.4: « En el ejer-
cicio de sus funciones como Policía Judicial genérica se limitarán a efectuar las primeras diligencias
de prevención, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de la Policía Judicial y de con-
formidad con lo dispuesto en el artículo 284 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Cuando tuvieran
conocimiento de hecho que pudieran ser constitutivos de delito deberán ponerlos en conocimiento de
la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal, a través del procedimiento que determinan los órganos en
cuya estructura se integren y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En el ejercicio de las funciones a las que se refiere este apartado, los Agentes Forestales prestarán en
todo momento auxilio y colaboración a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de acuerdo con lo dis-
puesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad».
44 La Circular 2/2022 FGE establece que «la formulación de instrucciones generales, atendida su singular
relevancia y repercusión jurídica y, en particular, su vocación de promover la unidad de actuación del
Ministerio Fiscal en todo el territorio nacional (art. 124.2 CE y art. 2 EOMF), deberá ser previamente
sometida a la consideración de la Fiscalía General del Estado. De acuerdo con los arts. 20 y 22 EOMF