Policía Judicial y Fiscal Investigador: Realidades y tendencias
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2.4
Policía Judicial y facultades de dirección por el Fiscal
Antes ya se puso de manifiesto la dependencia de la Policía
Judicial de la Fiscalía, convirtiéndola en una herramienta básica para
la práctica de algunas de las diligencias antes vistas. Tanto Policía Na-
cional como Guardia Civil, juntamente con la Policías autonómicas de
Cataluña, País Vasco y Navarra con modelo integral
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, tienen lo que se
denominan «Unidades Orgánicas» que se encuentran adscritas a los
Juzgados y a la Fiscalía (art. 30 Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad Ciudadana [LOFCS]; art. 23 RD 787/1987, 19 de Junio de
Policía Judicial), en régimen de doble de dependencia «orgánica» del
Ministerio de Interior y la dependencia «funcional» de jueces y fisca-
les (art. 31.1 LOFCS), teniendo como función la investigación criminal
permanente y especial (art. 18 RD 787/1987), configurando una «es-
pecialidad» en la que sus integrantes deberán de disponer del diploma
correspondiente (arts. 39 y 40 RD 787/1987). Con ello, se configura el
modelo de Policía Judicial específica que como apunta la Instrucción
1/2008 de la FGE: «Este modelo responde a un concepto de Policía
Judicial moderno que se basa en los principios de unidad de dirección
y especialización, por ello el RD 769/1987, que así lo proclama, centra
su regulación alrededor de lo que el art 30.1 LOFCS, denomina Uni-
dades Orgánicas de Policía Judicial, integradas por funcionarios del
Cuerpo Nacional de Policía y por miembros de la Guardia Civil –art
7 RD citado– cuyos seis principios rectores son los de permanencia,
estabilidad y especialización, con estricta sujeción o dependencia fun-
cional respeto de Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal en la ejecución
de cometidos relativos a la averiguación del delito y descubrimiento
y aseguramiento del delincuente». Juntamente con este modelo existe
otras agencias policiales que pueden auxiliar igualmente al Ministe-
rio Fiscal sin que esa competencia sea necesariamente ejecutada por
parte de Unidades Orgánicas en régimen de adscripción. Ahí estaría
el Servicio de Vigilancia Aduanera
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, que se encarga de determinados
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Vid.
la STC 184/2016, de 3 noviembre, FJ 4.º. En la actualidad solo 7 de las comunidades autónomas
prevén estatutariamente la creación de una Policía autonómica: País Vasco, Cataluña, Navarra, Galicia,
Valencia, Canarias y Andalucía.
40 Hay que recordar el Acuerdo no jurisdiccional de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo, de 14 de noviembre
de 2003 en cuanto a la consideración genérica de Policía Judicial del Servicio de Vigilancia Aduanera y
la validez procesal de sus actuaciones, recordando su partición en delitos de contrabando y blanqueo
de capitales.