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Policía Judicial y Fiscal Investigador: Realidades y tendencias

85

2.4

Policía Judicial y facultades de dirección por el Fiscal

Antes ya se puso de manifiesto la dependencia de la Policía

Judicial de la Fiscalía, convirtiéndola en una herramienta básica para

la práctica de algunas de las diligencias antes vistas. Tanto Policía Na-

cional como Guardia Civil, juntamente con la Policías autonómicas de

Cataluña, País Vasco y Navarra con modelo integral

39

, tienen lo que se

denominan «Unidades Orgánicas» que se encuentran adscritas a los

Juzgados y a la Fiscalía (art. 30 Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad Ciudadana [LOFCS]; art. 23 RD 787/1987, 19 de Junio de

Policía Judicial), en régimen de doble de dependencia «orgánica» del

Ministerio de Interior y la dependencia «funcional» de jueces y fisca-

les (art. 31.1 LOFCS), teniendo como función la investigación criminal

permanente y especial (art. 18 RD 787/1987), configurando una «es-

pecialidad» en la que sus integrantes deberán de disponer del diploma

correspondiente (arts. 39 y 40 RD 787/1987). Con ello, se configura el

modelo de Policía Judicial específica que como apunta la Instrucción

1/2008 de la FGE: «Este modelo responde a un concepto de Policía

Judicial moderno que se basa en los principios de unidad de dirección

y especialización, por ello el RD 769/1987, que así lo proclama, centra

su regulación alrededor de lo que el art 30.1 LOFCS, denomina Uni-

dades Orgánicas de Policía Judicial, integradas por funcionarios del

Cuerpo Nacional de Policía y por miembros de la Guardia Civil –art

7 RD citado– cuyos seis principios rectores son los de permanencia,

estabilidad y especialización, con estricta sujeción o dependencia fun-

cional respeto de Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal en la ejecución

de cometidos relativos a la averiguación del delito y descubrimiento

y aseguramiento del delincuente». Juntamente con este modelo existe

otras agencias policiales que pueden auxiliar igualmente al Ministe-

rio Fiscal sin que esa competencia sea necesariamente ejecutada por

parte de Unidades Orgánicas en régimen de adscripción. Ahí estaría

el Servicio de Vigilancia Aduanera

40

, que se encarga de determinados

39

Vid.

la STC 184/2016, de 3 noviembre, FJ 4.º. En la actualidad solo 7 de las comunidades autónomas

prevén estatutariamente la creación de una Policía autonómica: País Vasco, Cataluña, Navarra, Galicia,

Valencia, Canarias y Andalucía.

40 Hay que recordar el Acuerdo no jurisdiccional de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo, de 14 de noviembre

de 2003 en cuanto a la consideración genérica de Policía Judicial del Servicio de Vigilancia Aduanera y

la validez procesal de sus actuaciones, recordando su partición en delitos de contrabando y blanqueo

de capitales.