CIENCIA
POLICIAL
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que corresponda con remisión de lo actuado...”. Es decir, son un vehí-
culo para la iniciación del proceso judicial» (STS 228/2014, de 19 de
diciembre, de la Sala II, FJ 9.º).
Asimismo, su naturaleza es subordinada a la instrucción judicial,
pues es preciso la previa imputación judicial, el otorgamiento de la
condición de investigado para que pudiese abrir un juicio frente a la
persona que no haya comparecido en la anterior calidad ante el juez de
instrucción (STC 186/1990, de 15 de noviembre, FJ 7.º).
Así la investigación de la Fiscalía puede activarse de diferentes mo-
dos. A través de su propio conocimiento (art. 773.2 LECRIM; Circular
1/1989 FGE; Circular 2/2022 FGE), por denuncia que se interpone ante
la propia Fiscalía (art.773.2; Circular 1/1989 FGE; Circular 2/2022)
incluso aunque fuese de naturaleza anónima
19
, el atestado policial (art.
773. 2 LECRIM, Circular 1/1989 o la Circular 2/2022) que tiene valor
de mera denuncia
20
, por la información que pueda resultar de los ins-
trumentos de cooperación penal internacional como una Orden Euro-
pea de Investigación (art. 187 Ley 23/2014, 20 de noviembre; Circular
2/2022) o por una comisión rogatoria o deducción de testimonio judi-
cial o administrativo (Agencia Española de Administración Tributaria
o la Inspección de Trabajo, por ejemplo)
21
, tal y como también expre-
samente prevé la Circular 2/2022.
La competencia territorial de la Fiscalía para desarrollar sus inves-
tigaciones sigue un criterio análogo al de la competencia judicial para
iniciar una instrucción donde el acusador público está legitimado para
actuar, de ordinario, el denominado lugar de comisión del hecho de-
lictivo (forum delicti commissi), teniendo competencia objetiva, y por
tanto, excluyente: las Fiscalías Antidroga, Fiscalía contra la Corrupción
19
Vid.
la STS 181/2014, de 11 de marzo, de la Sala II en su FJ 3. 2.º .
20 La STC 145/85, de 28 de octubre, que ha señalado «por lo que se refiere a la primera cuestión, es preci-
so recordar que el atestado policial,
al tener mero valor de denuncia
con respecto al hecho constatado
y al autor a quien se imputa, debe ser objetode ratificación en el juiciooral para que pueda considerársele
pruebalegítimadecargo...»(FJ4.º).Lacursivaesmía.SiguenestaperspectivalaSTC22/88,de18defebrero,
FJ 3.º; la STC 217/89, de 21 de diciembre, FJ 2.º; STC 51/95, de 23 de febrero, FJ 2.º; STC 303/93, de 25 de
diciembre, FJ 4.º, entre otras
21
Vid.
en relación a esta cuestión
,
Fiscalía General del Estado,
Libro Blanco del Ministerio Fiscal 2013
, Fis-
calía General del Estado, Madrid, p. 19 que puede ser objeto de consulta en la siguiente página web en
http://www.fiscal.es; Martín-Casallo López, Juan José «La actuación del Fiscal en el
siniestro laboral».
Estudios Jurídicos
n.º 2005 (CD-ROM de conferencias impartidas en el Centro de
EstudiosJurídicosparaFiscales,SecretariosJudiciales,MédicosForensesyAbogadosdelEstado;Curso
«Siniestralidad Laboral»), pp. 11-12.