CIENCIA
POLICIAL
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LECRIM
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, limitando, por tanto, una regulación legal que necesaria-
mente se tiene que ver completada con las circulares, consultas e
instrucciones
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que dimanan de la Fiscalía General del Estado y que
penal y sea cual fuese el estado de las diligencias, el Fiscal procederá a su judicialización, formulando
al efecto la oportuna denuncia o querella, a menos que resultara procedente su archivo.
También podrá el Fiscal incoar diligencias preprocesales encaminadas a facilitar el ejercicio de las
demás funciones que el ordenamiento jurídico le atribuye”.
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1.
El Fiscal se constituirá en las actuaciones para el ejercicio de las acciones penal y civil conforme a
la Ley. Velará por el respeto de las garantías procesales del investigado o encausado y por la protec-
ción de los derechos de la víctima y de los perjudicados por el delito.
En este procedimiento corresponde al Ministerio Fiscal, de manera especial, impulsar y simplificar su
tramitación sin merma del derecho de defensa de las partes y del carácter contradictorio del mismo,
dando a la Policía Judicial instrucciones generales o particulares para el más eficaz cumplimiento de
sus funciones, interviniendo en las actuaciones, aportando los medios de prueba de que pueda dispo-
ner o solicitando del Juez de Instrucción la práctica de los mismos, así como instar de éste la adopción
de medidas cautelares o su levantamiento y la conclusión de la investigación tan pronto como estime
que se han practicado las actuaciones necesarias para resolver sobre el ejercicio de la acción penal.
El Fiscal General del Estado impartirá cuantas órdenes e instrucciones estime convenientes respecto
a la actuación del Fiscal en este procedimiento, y en especial, respecto a la aplicación de lo dispuesto
en el apartado 1 del artículo 780.
Tan pronto como el Juez ordene la incoación del procedimiento para las causas ante el Tribunal del
Jurado, el Secretario judicial lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, quien comparecerá e
intervendrá en cuantas actuaciones se lleven a cabo ante aquél.
2.
Cuando el Ministerio Fiscal tenga noticia de un hecho aparentemente delictivo, bien directamente o
por serle presentada una denuncia o atestado, informará a la víctima de los derechos recogidos en la
legislación vigente; efectuará la evaluación y resolución provisionales de las necesidades de la víctima
de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente y practicará él mismo u ordenará a la Policía
Judicial que practique las diligencias que estime pertinentes para la comprobación del hecho o de la
responsabilidad de los partícipes en el mismo. El Fiscal decretará el archivo de las actuaciones cuando
el hecho no revista los caracteres de delito, comunicándolo con expresión de esta circunstancia a quien
hubiere alegado ser perjudicado u ofendido, a fin de que pueda reiterar su denuncia ante el Juez de Ins-
trucción. En otro caso instará del Juez de Instrucción la incoación del procedimiento que corresponda
con remisión de lo actuado, poniendo a su disposición al detenido, si lo hubiere, y los efectos del delito”.
El Ministerio Fiscal podrá hacer comparecer ante sí a cualquier persona en los términos establecidos
en la ley para la citación judicial, a fin de recibirle declaración, en la cual se observarán las mismas
garantías señaladas en esta Ley para la prestada ante el Juez o Tribunal.
Cesará el Fiscal en sus diligencias tan pronto como tenga conocimiento de la existencia de un proce-
dimiento judicial sobre los mismos hechos».
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Vid.
La Circular de la FGE n.º 1/1989, sobre el procedimiento abreviado introducido por Ley Orgánica
7/1988, de 28 de diciembre, Instrucción de la FGE n.º 1/1995, sobre atribuciones y competencias de los
fiscales especiales antidroga en los diferentes territorios, Consulta de la FGE n.º 2/1995, acerca de dos
cuestiones sobre las diligencias de investigación del fiscal: su destino y la pretendida exigencia de ex-
haustividad que es derogada por la Circular 2/22. Consulta de la FGE n.º 1/2005, sobre la competencia
de las fiscalías para tramitar diligencias de investigación que afecten a personas aforadas, Instrucción
de la FGE n.º 11/2005, sobre la instrumentalización efectiva del principio de unidad de actuación esta-
blecido en el artículo 124 CE, Instrucción de la FGE n.º 12/2005, sobre atribuciones y competencias de
la Fiscalía Especial para la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas y de sus fiscales delega-
dos. Instrucción de la FGE n.º 4/2006, sobre atribuciones y organización de la Fiscalía Especial para la
represión de los delitos económicos relacionados con la corrupción y sobre la actuación de los fiscales
especialistas en delincuencia organizada, Instrucción de la FGE n.º 1/2008, sobre la dirección por el Mi-
nisterio Fiscal de las actuaciones de la Policía Judicial, Circular de la FGE n.º 2/2012, sobre unificación
de criterios en los procedimientos por sustracción de menores recién nacidos, Instrucción de la FGE
n.º 2/2013, sobre algunas cuestiones relativas a asociaciones promotoras del consumo de cannabis,
Circular de la FGE n.º 4/2013, sobre las diligencias de investigación que resulta derogada, Consulta de
la FGE n.º 1/2015, sobre el acceso a lo actuado en las diligencias de investigación a quien invoca un
interés legítimo que también deroga por las Circular 2/22. Circular de la FGE n.º 3/2018, sobre el dere-
cho de información de los investigados en los procesos penales, Circular de la FGE n.º 1/2021, sobre
los plazos de la investigación judicial del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.