CIENCIA
POLICIAL
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depende funcionalmente de la Fiscalía y se organiza en secciones junto
a cada oficina de la acusación pública, lo que permite dotarla de gran
autonomía en su actuación, contando con los policías de una sección,
y además, se produce una situación de inmediatez en la dirección por
parte del Fiscalía.
Tal y como apunta el Código Procesal Penal Italiano (CPPI) la Polizia
Guidiziaria debe recibir la noticia de la comisión del hecho criminal,
impedir sus consecuencias posteriores, investigar la autoría del delito,
y llevar a cabo los actos necesarios para el aseguramiento de las fuentes
de prueba (art. 55), lo que la convierte en una pieza esencial sobre la
que pivota el procedimiento de indagación preliminar
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, pudiendo iden-
tificar a las personas investigadas con métodos dactilares, antropomé-
tricos o fotográficos y con autorización del Ministerio Publico extraer
pelo o saliva (art. 349 .1 y 2 bis CPPI), pudiendo llevar a cabo registros
destinados a la conservación de fuentes de prueba (art. 353 CPPI) o
la intervención de bultos, paquetes y cartas para su ulterior apertura
(art. 354 CPPI). En todo caso, hay que concluir que, en claro contraste
con el sistema alemán, el fiscal italiano es el verdadero dueño de la in-
vestigación, sin que exista un ámbito autónomo de actuación por parte
de la Policía Judicial. Por tanto, no cabe la posibilidad de delegaciones
genéricas para la práctica de diligencias por parte del acusador público.
Finalmente, Portugal, nuestro país vecino, dispone de un Ministerio
Público, que, aunque igualmente magistrado, se distancia de las fun-
ciones jurisdiccionales, y que se encarga, conforme su Código Procesal
Penal (CPPP) del denominado inquerito (investigación) que contrasta
con la instruçao (instrucción) que es desarrollada por el juez instruc-
tor, pero no de manera preceptiva. En este sentido, la Policía Judicial
12
,
que orgánicamente depende del Ejecutivo, construye su relación sobre
la base de la dependencia funcional (art. 263.2 CPPP) respecto del Mi-
nisterio Público en la que la autoridad policial, sin perjuicio de actos
que puede realizar por sí misma, como asegurar vestigios, recogida de
información o el aseguramiento de los medios de prueba (art. 249.2 y
3 CPPP), puede actuar por delegación específica, bajo control del Fiscal
o por delegación genérica, lo que implica la posibilidad de practicar
11
Vid.
Novelli, G. (1989). «Indagini preliminari, l`udienza preliminare nel nuovo processo penale», en co-
lección de estudios monográficos
Il nuovo proceso penale
, Gatti, G. y Marino R. (Dirs.) Edizioni Simone,
p. 5.
12 Para tener una aproximación histórica a la Policía portuguesa,
vid.
Lopes Clemente, Pedro José (2006).
A Policía em Portugal
, Oeiras: Instituto Nacional de Administraçâo. pp. 39-50.