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CIENCIA

POLICIAL

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depende funcionalmente de la Fiscalía y se organiza en secciones junto

a cada oficina de la acusación pública, lo que permite dotarla de gran

autonomía en su actuación, contando con los policías de una sección,

y además, se produce una situación de inmediatez en la dirección por

parte del Fiscalía.

Tal y como apunta el Código Procesal Penal Italiano (CPPI) la Polizia

Guidiziaria debe recibir la noticia de la comisión del hecho criminal,

impedir sus consecuencias posteriores, investigar la autoría del delito,

y llevar a cabo los actos necesarios para el aseguramiento de las fuentes

de prueba (art. 55), lo que la convierte en una pieza esencial sobre la

que pivota el procedimiento de indagación preliminar

11

, pudiendo iden-

tificar a las personas investigadas con métodos dactilares, antropomé-

tricos o fotográficos y con autorización del Ministerio Publico extraer

pelo o saliva (art. 349 .1 y 2 bis CPPI), pudiendo llevar a cabo registros

destinados a la conservación de fuentes de prueba (art. 353 CPPI) o

la intervención de bultos, paquetes y cartas para su ulterior apertura

(art. 354 CPPI). En todo caso, hay que concluir que, en claro contraste

con el sistema alemán, el fiscal italiano es el verdadero dueño de la in-

vestigación, sin que exista un ámbito autónomo de actuación por parte

de la Policía Judicial. Por tanto, no cabe la posibilidad de delegaciones

genéricas para la práctica de diligencias por parte del acusador público.

Finalmente, Portugal, nuestro país vecino, dispone de un Ministerio

Público, que, aunque igualmente magistrado, se distancia de las fun-

ciones jurisdiccionales, y que se encarga, conforme su Código Procesal

Penal (CPPP) del denominado inquerito (investigación) que contrasta

con la instruçao (instrucción) que es desarrollada por el juez instruc-

tor, pero no de manera preceptiva. En este sentido, la Policía Judicial

12

,

que orgánicamente depende del Ejecutivo, construye su relación sobre

la base de la dependencia funcional (art. 263.2 CPPP) respecto del Mi-

nisterio Público en la que la autoridad policial, sin perjuicio de actos

que puede realizar por sí misma, como asegurar vestigios, recogida de

información o el aseguramiento de los medios de prueba (art. 249.2 y

3 CPPP), puede actuar por delegación específica, bajo control del Fiscal

o por delegación genérica, lo que implica la posibilidad de practicar

11

Vid.

Novelli, G. (1989). «Indagini preliminari, l`udienza preliminare nel nuovo processo penale», en co-

lección de estudios monográficos

Il nuovo proceso penale

, Gatti, G. y Marino R. (Dirs.) Edizioni Simone,

p. 5.

12 Para tener una aproximación histórica a la Policía portuguesa,

vid.

Lopes Clemente, Pedro José (2006).

A Policía em Portugal

, Oeiras: Instituto Nacional de Administraçâo. pp. 39-50.