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CIENCIA

POLICIAL

84

ción de datos que se encuentren en soportes digitales (art. 588 octies

LECRIM)

37

, a la espera de su acceso una vez obtenida la pertinente

autorización judicial para su acceso.

Una vez practicadas las anteriores diligencias, la postura de la Fis-

calía puede ser la de poner fin a la investigación si observa que los he-

chos no son constitutivos de delitos o porque existe un procedimiento

judicial abierto ante el juez de instrucción que obliga al fiscal a remitir

todo lo actuado (art. 773.2 LECRIM in fine). Cuestión distinta es que

los hechos que investiga sean constitutivos de delito, lo que obliga al

Ministerio Público a la interposición ya sea de una denuncia o querella

a los efectos de incoar el procedimiento que corresponda.

Finalmente, el plazo del que dispone la Fiscalía para sus investiga-

ciones es limitado temporalmente, al igual que ocurre en las diligen-

cias judiciales al amparo del artículo 324 LECRIM, pues el artículo 5

EOMF fija plazos de seis meses como regla general y doce meses en el

supuesto de investigaciones por la Fiscalía contra la Corrupción y la

Criminalidad Organizada (arts. 5 y 19.4 EOMF), con una presunción

de autenticidad en cuanto al valor que ostentan y que como ha seña-

lado la propia Circular 2/2022 resulta que, «todas las diligencias que

el Ministerio Fiscal practique o que se lleven a cabo bajo su dirección

gozan de presunción de autenticidad (art. 5 EOMF). Esta presunción

implica que las diligencias tienen el beneficio de la verdad formal,

hacen fe de la realización efectiva de las diligencias y que su resultado

es el que consta reflejado documentalmente, pero no de la verdad ma-

terial, no obliga a que se tenga que tomar necesariamente como cierto

su contenido material, quedando siempre sometido a la apreciación

judicial (Circular de la FGE núm. 1/1989 e Instrucciones de la FGE

núm. 2/2000 y 3/2004)»

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, siendo irrecurribles las resoluciones que

se dicten por el acusador público.

37 Como apunta la Circular 2/2022: «La medida se considera singularmente útil para evitar la destrucción

de archivos informáticos, correos electrónicos o cualesquiera otros tipos de datos digitales durante el

curso de las diligencias de investigación, permitiendo que los fiscales puedan practicar una mínima

actividad investigadora antes de instar al órgano judicial la preceptiva autorización para acceder a

esos datos con arreglo al artículo 588

sexies

LECRIM”.

38 Tempranamente la STC 80/91, de 15 de abril, manifestó que, «…si bien únicamente pueden consi-

derarse auténticas pruebas que vinculen a los órganos de la justicia penal en el momento de dictar

sentencia las practicadas en el juicio oral, esta regla no puede ser entendida en un sentido

tan radical

que conduzca a negar toda eficacia probatoria a las diligencias policiales o sumariales practicadas con

las formalidades que la Constitución y el ordenamiento procesal establecen

, siempre que las mismas

sean reproducidas en el juicio oral en condiciones que permitan a la defensa del acusado someterlas

a contradicción (STC 80/1986, 82/1988, 201/1989, 217/1989 y 161/1990, entre otras muchas)». La

cursiva es mía.